Resolución Nº 0500-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución0500-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0500-E-2005

N° 0500-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las once horas con treinta minutos del primero de marzo del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral promovido por M. de J.U.R. contra el Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 1.º de febrero del 2005, el señor M. de J.U.R. (cédula de identidad n.º 1-395-402) interpuso recurso de amparo electoral en contra del Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Liberación Nacional. El recurrente objeta que el Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Liberación Nacional, mediante resolución n.º 2-05 de las 15 horas del 10 de enero del 2005, le impuso una sanción de 2 años de suspensión como miembro activo de ese Partido. Que la referida resolución fue adoptada con el concurso de solo cinco de los siete integrantes del órgano recurrido, contraviniendo los numerales 139 y 122 del Estatuto del Partido Liberación Nacional. Que en apego a la resolución de este Tribunal n.º 160-E-2005 de las 8:45 horas del 20 de enero del 2005, la sanción que le fuera impuesta por el órgano recurrido resulta absolutamente nula, ya que fue dictada por un órgano desintegrado e incurriendo en un vicio de nulidad que le causa una violación grosera a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la participación política. Solicita se deje sin efecto la resolución del Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Liberación Nacional n.º 2-05 de las 15 horas del 10 de enero del 2005 que le impuso una sanción de 2 años de suspensión como miembro activo de ese Partido (folios 1 a 2 del expediente).

2.- Por resolución de las 15:20 horas del 3 de febrero del 2005 se cursó el presente recurso de amparo electoral mediante el expediente n.º 27-S-2005, concediéndole audiencia a la Presidencia del Tribunal de Ética del Partido Liberación Nacional, para que rindieran el informe correspondiente (folio 3).

3.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de febrero del 2005, el señor F.J.A.U., Presidente del Tribunal de Ética, contestó en tiempo la audiencia conferida. En referencia a la pretensión del recurrente, la autoridad recurrida señala: “ A. El Tribunal de Ética del Partido Liberación Nacional estima que la resolución tomada contra el señor U.R. no adolece de ningún vicio de nulidad. La decisión fue aprobada por la totalidad de...

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