Resolución Nº 0546-E-2003 de Tribunal Supremo Electoral, 2003

Número de resolución0546-E-2003
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0546-E-2003

No.546-E-2003.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las quince horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil tres.

Recurso de amparo electoral interpuesto por O.C.S., cédula de identidad número 1-548-272 y W.R.U.B., cédula de identidad número 1-548-272, ambos en su condición de miembros de la Asamblea Provincial de S.J. del Partido Fuerza Democrática, contra la Asamblea Nacional de ese Partido, celebrada el 9 de junio del 2001.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 28 de junio del 2001, los recurrentes O.C.S. y W.R.U.B. presentaron recurso de amparo electoral en contra de la Asamblea Nacional del Partido Fuerza Democrática, celebrada el 9 de junio del 2001. Alegan que en forma irregular, la Asamblea rechazó la ratificación de la nómina de candidatos a diputados de dicho Partido, por la Provincia de S.J.. En su petitoria solicitan se suspendan todos los efectos del acto impugnado, especialmente la convocatoria a la Asamblea Nacional del Partido para que esta designara en forma directa a las personas que ocupen los puestos de candidatos a diputados por la provincia de S.J., se anule todo lo actuado en la Asamblea Nacional del 9 de junio del 2001.

2.- Que por resolución n° 1360-E-2001, de las 8:10 horas del 4 de julio del 2001, se ordenó acumular este expediente, al que se tramitaba con el número de expediente 160-F-2001.

3.- Que en escrito presentado en el 6 de julio del 2001, el recurrente, W.R.U.B. se opone a la acumulación, por considerar que se trata de un error material. Señala que más bien debe acumularse al expediente que se tramitaba con el número 156-DC-2001, ya que ambos recursos tienen el mismo objeto y no del 160-F-2001, que impugna otras irregularidades de la Asamblea Nacional del nueve de junio.

4.- Los señores J.C.C.M. y L.A.C., quienes en aquel momento ostentaban la condición de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido y de Presidente suplente del mismo órgano, contestan la audiencia que se les confiriera en los expedientes acumulados, señalando que no son ciertas las irregularidades señaladas por los recurrentes. Que la Asamblea actuó a derecho al no ratificar, mediante la votación correspondiente, la nómina de candidatos propuestos al puesto de diputados por la provincia de S.J.. Solicitan que se rechacen de plano los recursos interpuestos.

5.- Mediante escrito presentado el 12 de julio del 2001, el señor M.D.B.,...

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