Resolución Nº 0588-1996 de Tribunal Supremo Electoral, 1996

Número de resolución0588-1996
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 0588-1996

Nº 588.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las nueve horas del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis.-

Diligencias de cancelación de credencial de síndico suplente de la Municipalidad del Cantón de Nandayure, Provincia de Guanacaste, que ostenta el señor E.Z.R..-

RESULTANDO:

1) Que mediante nota suscrita por el señor Á.R.M., regidor propietario de la Municipalidad del Cantón de Nandayure, recibida el ocho de marzo de año en curso, solicita la cancelación de credencial de síndico suplente de la Municipalidad de Nandayure, Provincia de Guanacaste, en virtud de no ser residente del Distrito de Z. en el cual fue electo;-

2) Que este Tribunal por auto de las nueve horas y diez minutos del trece de marzo del presente año, solicitó a la Subcomisaria del Cantón de Nandayure, Provincia de Guanacaste, certificación en la que se indicara si el señor E.Z.R., es vecino del distrito de Z., de ese cantón, o bien donde trasladó su domicilio actual. Asimismo, se le concedió audiencia al citado señor por el término de ocho días.-

3) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley; y.-

CONSIDERANDO:

I) Que con los elementos de prueba que se dirán, este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos: a) Que el señor E.Z.R., es síndico suplente de la Municipalidad de Nandayure, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en “La Gaceta” Nº 74 de 19 de abril de 1994); b) Que el síndico suplente señor Z.R., reside en Río Oro del distrito Z., del Cantón de Nandayure, Provincia de Guanacaste; (Nota del 12-6-96, Dirección Cantonal Nandayure, G.A.R., Ministerio de Seguridad Pública, folio 26);-

II) De la relación cuidadosa de los artículos 23 y 65 del Código Municipal se infiere que para poder ostentar el cargo de síndico, se requiere como requisito sine qua non, ser vecino del distrito respectivo. En razón de lo anterior, en caso de que un síndico que hubiera sido declarado electo por un distrito determinado en el cual no residiera, o bien, haya trasladado su domicilio fuera de ese distrito y así se demuestre ante este Tribunal, resulta aplicable la normativa que establece el artículo 26 ibídem, en el tanto señala como causal para perder la credencial, “a) A. de impedimento, según lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25...”. Ahora bien, en...

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