Resolución Nº 0630-E3-2022 de Tribunal Supremo de Elecciones, 28-01-2022

Fecha de Resolución28 de Enero de 2022
EmisorTribunal Supremo de Elecciones
TSE, 0630-E10-2021

N.° 0630-E3-2022. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. H., a las once horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós.

Recurso de apelación electoral formulado por el partido Nueva Generación contra la resolución del Cuerpo Nacional de Delegados nº 744, en la que se denegó la autorización para llevar a cabo un piquete en el distrito H., cantón H., provincia H..

RESULTANDO

1.- El señor R.S.H., presidente del partido Nueva Generación (PNG), en formulario electrónico (con firma digital) recibido el 12 de enero de 2022, solicitó -a la Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados (CND)- autorización para realizar un piquete entre las 13:15 horas y las 15:15 horas del 30 de enero de 2022, en el distrito H., cantón H., provincia H. (folio 1).

2.- Por resolución nº 744 de las 17:06 horas del 24 de enero de 2022, el señor S.D.C., jefe nacional del CND, denegó la solicitud porque, en el sitio propuesto, ya se había autorizado una actividad al partido Fuerza Nacional (PFN) (folio 2).

3.- Por escrito recibido en el CND el 26 de enero del año en curso, el señor R.S.H., presidente del PNG, interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra de la citada resolución nº 744 (folios 7 y 8).

4.- En resolución nº 794 de las 14:08 horas del 27 de enero de 2022, el CND declaró sin lugar el recurso de revocatoria y admitió ante este Pleno la apelación (folios 9 a 11).

5.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada R.C.; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto del recurso. El PNG impugna la resolución del CND nº 744 de las 17:06 horas del 24 de enero de 2022, por intermedio de la cual se denegó la autorización para realizar un piquete en el distrito H., cantón H., provincia H., ya que, en el sitio propuesto -de previo- se había autorizado una actividad al PFN.

II.- Admisibilidad de la gestión. De acuerdo con el citado Reglamento para la autorización de actividades de los partidos políticos en sitios públicos, la legitimación activa para combatir las decisiones del CND en esta materia está reservada a los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido político cuya petición para...

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