Resolución Nº 0631-E3-2022 de Tribunal Supremo de Elecciones, 28-01-2022

Fecha de Resolución28 de Enero de 2022
EmisorTribunal Supremo de Elecciones
TSE, 0631-E3-2022

N.° 0631-E3-2022. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós.

Recurso de apelación electoral formulado por el partido Frente Amplio contra la resolución del Cuerpo Nacional de Delegados n.º 561, en la que se denegó la autorización para llevar a cabo un piquete en el distrito S.P., cantón Montes de Oca, provincia S.J..

RESULTANDO

1.- La señora P.M.C., presidenta del partido Frente Amplio (PFA), en formulario electrónico (con firma digital) recibido el 11 de enero de 2022, solicitó -a la Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados (CND)- autorización para realizar un piquete entre las 16:00 horas y las 18:00 horas del 28 de enero de 2022, en el distrito S.P., cantón Montes de Oca, provincia S.J. (folio 1).

2.- Por resolución n.º 561 de las 8:05 horas del 22 de enero de 2022, el señor S.D.C., jefe nacional del CND, denegó la solicitud porque el sitio propuesto incluía una intersección (folios 2 y 3).

3.- Por oficio n.º FA-SG-013-2022, recibido en el CND el 26 de enero de 2022, el señor L.G.A.V., secretario del PFA, interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra de la citada resolución n.º 561 (folios 10 y 11).

4.- En resolución n.º 791 de las 13:57 horas del 27 de enero de 2022, el CND declaró sin lugar el recurso de revocatoria y admitió, ante este Pleno, la apelación (folios 10 y 11).

5.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Z.C.; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto del recurso. El PFA impugna la resolución del CND n.º 561 de las 8:05 horas del 22 de enero de 2022, por intermedio de la cual, entre otras, se denegó la autorización para realizar un piquete en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia S.J., ya que el sitio propuesto incluía una intersección.

II.- Admisibilidad de la gestión. De acuerdo con el citado Reglamento para la autorización de actividades de los partidos políticos en sitios públicos, la legitimación activa para combatir las decisiones del CND en esta materia está reservada a los miembros del Comité...

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