Resolución Nº 0651-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002

Número de resolución0651-E-2002
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0651-E-2002

N° 0651-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las once horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil dos.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor MARIO A.H.D., cédula número 1-776-589, vecino de La Unión contra el anuncio de televisión del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO :

1.- Mediante escrito recibido en la Secretaria de este Tribunal el 13 de marzo del 2002, el recurrente plantea recurso de amparo electoral contra el anuncio de televisión del Partido Liberación Nacional donde sale la imagen del señor P. de la República, Dr. M.Á.R.E., ligada al Partido Unidad Social Cristiana. Señala que el Partido Liberación Nacional usa la imagen del señor P. en un anuncio político-partidista, lo que considera violatorio del artículo 88 del Código Electoral, dado que si una persona no puede utilizar su propia imagen para determinado fin, tampoco otras personas tienen el derecho de utilizar esa misma imagen que no les pertenece. Aduce que el partido recurrido pone la imagen del señor presidente en una actividad de un partido político, como lo es un anuncio de televisión, por lo que se está haciendo una ostentación partidista de género publicitario de la imagen del señor P.. Por lo anterior, solicita prohibir la difusión del anuncio y de cualesquiera otros donde la imagen del señor presidente de la República sea incluida con fines político-partidista.

2.- Que el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que el recurso se rechazará por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e...M.F.M.; y,

CONSIDERANDO:

I.- En primer término, es preciso establecer que para resultar admisible, el recurso de amparo deberá ser establecido por quien resulte individual y directamente lesionado por el acto o la omisión cuestionado o por un tercero en favor de aquél. Además, la legitimación en el recurso de amparo no es de carácter objetivo, en el sentido de que se permita por esta vía controlar la validez abstracta de cualquier actuación o disposición. Por el contrario, éste es un recurso subjetivo, en cuanto sirve para la tutela de derechos fundamentales de cara a amenazas o violaciones específicas que sufra una persona específica, sea el accionante o un tercero.

Así lo ha contemplado la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia, en la que ha señalado que: “... este recurso de amparo tampoco denuncia la existencia de actos u omisiones concretas e individualizables que infrinjan alguno de los derechos tutelables en esta vía,...

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