Resolución Nº 0714-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002

Número de resolución0714-E-2002
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0714-E-2002

No. 0714-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas del siete de mayo del dos mil dos.

Recurso de amparo electoral interpuesto por M.A.C.N., cédula de identidad número 1-774-270, contra el TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA y contra el TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS, ambos del PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 7 de noviembre del 2001, el señor M.A.C.N. alega que ocupó el décimo lugar como candidato a regidor de la Municipalidad de S.J., distrito de Hatillo; que por derecho le correspondía ocupar el quinto lugar en dicha papeleta, porque el señor D.G.R., con quien compartió la papeleta en la región 3 (Hatillo, Hospital y M.R., fue ilegalmente inscrito como candidato, por existir condenatoria penal en su contra; alega además que el Tribunal de Ética y Disciplina violentó su derecho de petición y pronta respuesta consagrado en el artículo 27 constitucional, porque desde el 17 de setiembre del 2001 presentó una solicitud para que se tomaran las medidas disciplinarias correspondientes en contra del señor G.R. y a la fecha de presentación del recurso de amparo electoral, aún no había recibido ninguna respuesta a tal solicitud. En relación con el Tribunal Interno de Elecciones, considera que violentó su derecho a la participación política al permitir la inscripción de la candidatura del señor G.R. regidor por la región 3 de S.J., no cumpliendo con los requisitos del artículo 14 del Estatuto del Partido Liberación Nacional y solicita se detenga el proceso de inscripción de la papeleta para regidores hasta tanto su nombre aparezca en el quinto lugar como candidato a regidor.

2.- En resolución de las 8 horas del 10 de diciembre del 2001 se le previno al recurrente explicar por qué considera que le corresponde el quinto lugar y no el décimo lugar de la papeleta de candidatos a regidores de la Municipalidad de S.J., por el Partido Liberación Nacional, y aclarar cuáles son, en concreto, las actuaciones que considera lesivas para sus derechos fundamentales. El señor C.N. contestó en tiempo la prevención.

3.- En resolución de las 8 horas del 4 de marzo del 2002, se dio a curso a la gestión y se le otorgó la audiencia respectiva a la Presidenta del Tribunal de Etica y al Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

4.- La señora R.R.R., en su calidad de Presidente del Tribunal de Etica y Disciplina del Partido Liberación Nacional contesta la audiencia conferida, indicando que el 18 de septiembre del 2001, el señor M.A.C. presentó una denuncia contra el señor D.G.R., acusándole de haber mentido sobre su situación legal, al momento de inscribir su candidatura como regidor. El Tribunal de Ética conoció ese mismo día de la denuncia del señor C. y procedió a nombrar un órgano de admisibilidad. El 27 de noviembre ese órgano presentó informe verbal indicando que es cierto que existe una condena penal contra el señor D.R.G.R. y que se...

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