Resolución Nº 0718-E1-2020 de Tribunal Supremo Electoral, 2020

Número de resolución0718-E1-2020
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0718-E1-2020

N.° 718-E1-2020.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte.

Recurso de amparo electoral presentado por el señor C.G.A.M., candidato a alcalde de Paraíso por el partido Liberal Progresista (PLP), contra el Comité Ejecutivo Superior de esa agrupación política.

RESULTANDO

  • Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 08 de enero de 2020, el señor C.G.A.M., candidato a alcalde de Paraíso por el partido Liberal Progresista (PLP), interpuso recurso de amparo contra el Comité Ejecutivo Superior (CES) de esa agrupación y contra los señores S.M.C. y A.R.J. (candidatos a vicealcaldes 1.° y 2.°, respectivamente) al considerar que han lesionado su derecho de participación política. Como sustento señaló: a) que luego de cumplir con todos los requisitos partidarios y legales, fue inscrito como candidato a alcalde de Paraíso por el PLP junto a otras 90 personas que integran la totalidad de las papeletas de ese cantón; b) que, desde entonces, ha invertido tiempo y dinero en la campaña; c) que el manejo e imagen de ese proceso generó descontento en alguna parte de la estructura cantonal; por ello, la señora M.C. y el señor R.J. se reunieron con el CES y, basados en acusaciones sin fundamento, solicitaron su destitución como aspirante a alcalde o que se pidiera su renuncia; d) que el 18 de diciembre de 2019, los miembros del CES y los señores M.C. y R.J. se reunieron con él y le externaron que algunas de las actuaciones de campaña podían dañar al partido; razón por la cual, debía renunciar a su candidatura o perder el apoyo partidario; e) que ante lo expuesto les solicitó que, en caso de que estimaran que había cometido alguna falta, le iniciaran un procedimiento formal -en las instancias competentes del partido- para ejercer su defensa conforme al debido proceso; f) que el 30 de diciembre de 2019 y, en virtud de que no renunció a su postulación, los miembros del CEN le informaron -verbalmente- que el partido retiraba el apoyo a su candidatura por “pérdida de confianza” y que se trataba de una “decisión política” que no requería la intervención de la Asamblea Nacional; g) que ese mismo día, los señores M.C. y R.J. renunciaron -verbalmente- a sus postulaciones como vicealcaldes y el CES divulgó un comunicado en sus redes sociales en el que, sin pruebas ni debido proceso, anunció públicamente que la agrupación política retiraba el apoyo a su candidatura por “pérdida de confianza” y que ese partido no participaría en las elecciones para ese cantón; h) que lo anterior ha provocado una estela de dudas y ha afectado el proceso de campaña ya que le limita el uso de signos externos, publicidad y participación en debates a nombre del partido u otros actos propios de la campaña; e, i) que esta situación también ha afectado a los candidatos que integran el resto de papeletas a cargos de elección popular por ese partido, en cuyo favor también interpone el presente amparo. Como medidas cautelares solicitó, en esencia, que se ordene al CES lo siguiente: que elimine la publicación en las que el PLP le retira el apoyo a su candidatura bajo la causa de “pérdida de confianza” y se rectifique esa información; que se le brinde acceso a las plataformas publicitarias del partido; y, que se detenga cualquier acto que atente contra el uso de signos externos, divisa, publicidad, videos y fotografías de los postulantes o de la agrupación (folios 1 a 8).
  • Por auto de las 11:50 horas del 09 de enero de 2020, este Tribunal dio curso al amparo y solicitó al presidente del PLP que informara sobre los hechos alegados por el recurrente. Además, dispuso:
  • A) El señor A.M. recurre también contra los señores S.M.C. y A.R.J., en su condición de candidatos a las vicealcaldías de Paraíso; sin embargo, la gestión, en ese extremo, resulta improcedente. La existencia de una relación asimétrica, donde el recurrente se encuentre en una posición de subordinación frente a las personas o autoridades recurridas, es un elemento necesario para que un recurso de amparo electoral sea admisible; por ello, al no darse tal situación de dependencia entre el señor...

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