Resolución Nº 0724-E3-2022 de Tribunal Supremo de Elecciones, 02-02-2022

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Supremo de Elecciones
0724, 0724-E3-2022

N.° 0724-E3-2022. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós.

Recurso de apelación electoral formulado por el señor R.Z.G., presidente del comité cantonal de Alajuela del partido Liberación Nacional (PLN), contra una decisión de la junta cantonal de la referida circunscripción.

RESULTANDO

1.- El señor R.Z.G., presidente del comité ejecutivo cantonal de Alajuela del partido Liberación Nacional (PLN), por escrito del 14 de enero de 2022 (recibido en la Secretaría del despacho el 25 de esos mismos mes y año), interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la decisión de la junta cantonal de Alajuela en la que se dispuso no aceptar, por extemporáneas, las sustituciones de miembros de juntas receptoras de votos (folios 3 y 4).

2.- La Presidencia de este Tribunal, por auto de las 14:05 horas del 20 de enero de 2022, previno a la junta cantonal de Alajuela para que indicara si ya había resuelto el recurso de revocatoria; también, se apercibió al programa electoral de Asesores Electorales con el fin de que precisara cuál fue el medio por el que recibió la gestión, así como la hora y fecha en la que la agrupación interesada presentó el recurso (folio 5).

3.- El señor J.E.M.A., encargado del programa de Asesores Electorales, en oficio n.º PAE-059-2022 del 20 de enero de 2022 (recibido en este Tribunal el día siguiente), informó que la impugnación del señor Z.G. se recibió –vía correo electrónico y con firma digital– el 14 de enero de 2022 (folio 11).

4.- La Junta Cantonal de Alajuela, por oficio n.º ALAJ-0011-2021, informó que no había resuelto el recurso de revocatoria porque no conocía de la impugnación (folio 18).

5.- La Magistrada Presidente, en auto de las 9:05 horas del 25 de enero de 2022, entre otros, saneó el proceso enviando el recurso de revocatoria a conocimiento de la Junta Cantonal de Alajuela (folio 19).

6.- La Junta Cantonal de Alajuela, en oficio n.º ALAJ-0012-2021 (recibido en la Secretaría del Despacho el 28 de enero de 2022), informó que mantenía su decisión de no aceptar las sustituciones de miembros de juntas receptoras de votos presentadas por el PLN (folio 25).

7.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto del recurso. El señor Z.G. cuestiona la decisión de la Junta Cantonal de Alajuela de no recibir las sustituciones de miembros de juntas receptoras de votos; en su criterio, no presentó tales reemplazos extemporáneamente (como se argumenta en el acto recurrido), pues la normativa aplicable no señala cuál es la hora máxima del día en el que expira el plazo en que ya no se recibirán nóminas.

Por ello, según se argumenta, las sustituciones deben ser recibidas hasta antes de que finalice el día en que vence el plazo, sea, hasta las 23:59 horas.

II.- Admisibilidad de la gestión. De acuerdo con el artículo 35 del Código Electoral, las decisiones de las juntas cantonales son apelables -sin efecto suspensivo- ante este Tribunal. Esas impugnaciones, si versan sobre el rechazo de nóminas de miembros de juntas receptoras de votos propuestos por una agrupación política, pueden ser interpuestas por quien ostente la representación legal del respectivo partido o por la presidencia del comité ejecutivo cantonal que corresponda. Si tales personeros locales están habilitados para presentar las listas de integrantes de los citados organismos electorales, entonces resulta lógico que se les otorgue legitimación para combatir aquella decisión en la que no se acoge su nominación (sobre este punto, ver la resolución de este Pleno n.º 500-E3-2018 que, a su vez, se sustenta en el numeral 41 del citado código).

En el presente asunto, el recurso de apelación electoral fue interpuesto por la Presidencia del comité...

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