Resolución Nº 0764-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución0764-E1-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0764-E1-2010

N.°0764-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las dieciséis horas cuarenta minutos del siete de febrero de dos mil diez.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor J.L.V. , cédula n.° 5-079-325.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 7 de febrero de 2010, el señor J.L.V., cédula n.° 5-079-325, formuló recurso de amparo electoral en favor suyo y de otros ciudadanos. Indica el señor L.V., que desde el día de ayer varias familias (en Hacienda Las Delicias, D.S.M., Cantón Liberia), resisten un desalojo “ilegal” por parte de la autoridad de policía y funcionarios del MINAET lo que, argumenta, impide su ejercicio del sufragio. Lo anterior en virtud de que “Si salimos nos impiden el ingreso al inmueble.” Así, el recurrente solicita a este Tribunal que “nos custodien garantizándons (sic) la salida y el respectivo reingreso al inmueble.” (folio 1).

2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

R.e.M..S.J.; y,

CONSIDERANDO

Único:El recurso de amparo electoral, tal y como lo regula el artículo 225 del Código Electoral, es un procedimiento para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de carácter político-electoral. Si bien el recurso de amparo procede, incluso, contra actuaciones materiales que violen o amenacen violar cualquiera de esos derechos, visto el escrito presentado, en este caso, no aprecia ningún derecho electoral comprometido.

En efecto, del recurso interpuesto se desprende, con meridiana claridad, que la violación al derecho que se acusa no es el impedimento de asistir a las unas para ejercer el sufragio sino el hecho de que, tras hacerlo, se teme que se impida el reingreso al inmueble que la Fuerza Pública está desalojando. Tal extremo, en tanto no entraña una obstaculización para votar y, más bien, tiene que ver con una situación posterior, eventual y completamente ajena al ejercicio del sufragio, no puede ser conocido en la vía del recurso de amparo electoral.

En virtud de lo expuesto la gestión de amparo electoral resulta impropia y debe ser rechazada de plano por improcedente, tal y como lo dispone el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Sin perjuicio de lo...

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