Resolución Nº 0775-E1-2022 de Tribunal Supremo de Elecciones, 02-02-2022

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorTribunal Supremo de Elecciones
TSE, 0775-E1-2022

N.° 0775-E1-2022.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas del dos de febrero de dos mil veintidós.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor A.P.G. contra el Tribunal de Ética y Disciplina del partido Unión Liberal.

RESULTANDO

1.- En escrito remitido por correo electrónico el 19 de enero del año en curso, el recurrente presentó recurso de amparo en contra del partido Unión Liberal (en adelante, PUL). Alegó que el 5 de noviembre de 2021 interpuso una denuncia ante la autoridad recurrida en la que acusó a los señores F.P.A. y J.Q.C., quienes presuntamente habían incurrido en actos contrarios a la ética partidaria y a su derecho de participación política. No obstante, al momento de interposición del recurso de amparo (19 de enero de 2022), no se le había informado siquiera cuál sería el curso que se daría al escrito de denuncia. Alegó la violación de su derecho de petición y pronta respuesta (folios 1 a 7).

2.- Por resolución de las 14:15 horas del 20 de enero de 2022 el Tribunal dio curso al amparo y concedió audiencia al Presidente del Tribunal de Ética y Disciplina (TED) del PUL (folio 8).

3.- Informaron bajo juramento los señores S.V.S. y M.H.H. en su condición respectiva de presidente del TED y presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PUL. Adujeron que el recurrente no es militante de ese partido y, en esa medida, no está legitimado para plantear este tipo de gestiones. Agregaron que el señor H.H. no era el presidente del TED en la fecha que indica el recurrente —noviembre de 2020— y que nunca lo ha sido. Reafirmaron que, al no ser el actor parte del PUL, no tiene derecho a que las autoridades partidarias atiendan su solicitud de apertura de un procedimiento, en el que no le asiste derecho o interés legítimo. Finalmente, alegaron la prescripción del asunto pues los hechos denunciados en su gestión datan de mayo de 2020 y la denuncia fue planteada en noviembre de 2021. Solicitan que se declare sin lugar el recurso (folios 15 y 16).

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada R.C.; y,

Considerando

I.- OBJETO DEL RECURSO. E...

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