Resolución Nº 0803-1997 de Tribunal Supremo Electoral, 1997

Número de resolución0803-1997
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0803-1997

No 803.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J.. a las nueve horas y quince minutos del dos de julio de mil novecientos noventa y siete. -

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Alajuelita, provincia de S.J., que ostenta el señor J.E.M.Q.. -

RESULTANDO:

1) Que el señor O.C.S., síndico propietario de la Municipalidad del cantón de Alajuelita, en escrito presentado el treinta de junio recién pasado, denuncia que el señor J.E.M.Q. regidor suplente de la Municipalidad de Alajuelita, provincia de S.J., fue condenado por estafa, por lo que solicita se le cancele la credencial de regidor. -

2) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales de ley; y-

CONSIDERANDO:

I) Que en los elementos de prueba que se dirán, este Tribunal tiene por demostrado los siguientes hechos: a) Que J.E.M.Q., es regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Alajuelita, provincia de S.J., pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal ( Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta No 74 de 19 de abril de 1994); b) Que el regidor M.Q. fue condenado autor responsable por el delito de estafa, imponiéndosele la pena de tres años de prisión, en la que se le concedió el beneficio de Ejecución Condicional de la Pena (ver folios 11 y 12);-

HECHOS NO PROBADOS: No se tiene por demostrado en autos que exista sentencia judicial vigente mediante la cual al regidor M.Q. se encuentre inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos o derechos civiles; -

III) Que el artículo 24 del Código Municipal, en su inciso b) establece que "No podrán ser candidatos a regidores ni desempeñar una regiduría:... b) Los que estén inhabilitados por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos o derechos civiles..." Ahora bien, en autos no consta que el señor M.Q. haya sido inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de su cargos públicos, razón por la cual. al no encontrarse dentro de las prohibiciones señaladas en el artículo supraindicado. procede declarar sin lugar la solicitud de cancelación planteada. -

POR TANTO:

Se declara SIN LUGAR la solicitud de cancelación de la credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Alajuelita, provincia de S.J., planteada contra el señor J.E.M.Q.. N..

Enrique Meza...

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