Resolución Nº 0853-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución0853-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0853-E-2005

Nº 0853-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas con treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral interpuesto por W.G.T. , portador de la cédula de identidad número 3-219-553, Alcalde Propietario de la Municipalidad de O., contra el CONCEJO MUNICIPAL DE OREAMUNO.

RESULTANDO

1.- En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 18 de abril de 2005, el señor W.G.T. interpone recurso de amparo electoral contra el Concejo Municipal de O., y en lo esencial manifiesta que en su condición de Alcalde Propietario de la Municipalidad de O., debido a un problema de salud que le imposibilitaba cumplir con sus funciones, mediante oficio AM-0170-2004wgt del 16 de febrero de 2005 dispuso nombrar para que lo sustituyera a partir de ese día y durante el tiempo de incapacidad, a la Segunda Alcaldesa Suplente señora L.C.A.. Señala que dicha designación fue comunicada formalmente al Concejo Municipal recurrido, siendo la misma conocida en la sesión número 221-2005, incluso la señora C.A. participó como Alcaldesa en ejercicio en las sesiones celebradas el 21 y 24 de febrero, ambos de 2005. No obstante lo anterior, acusa que en sesión extraordinaria realizada el 24 de febrero de 2005, el Concejo Municipal de O. en acuerdo número 4602-2005, de manera arbitraria y en abierta violación al principio de legalidad y la jurisprudencia de este Tribunal, anuló el nombramiento de la señora C.A. y en su lugar nombró al señor H.C.S., Primer Alcalde Suplente. Ante el acuerdo adoptado por el órgano recurrido, señala que el señor C.S. aceptó la designación y se presentó a ejercer el cargo el 25 de febrero de 2005, con lo cual ese día hubo dos Alcaldes interinos nombrados con las consecuencias e irregularidades que ello conlleva para una sana administración municipal. Indica que pese a que el Concejo Municipal recurrido tenía dudas respecto al llamado del señor C.S., ello ante los impedimentos y prohibiciones que la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establece, dicho órgano dispuso dejar sin efecto el nombramiento de la señora C.A. y llamar al señor C.S., situación que indica fue constatada por este Tribunal dentro de los recursos de amparo electoral 043-R-2005 y 049-R-2005. Por las razones expuestas, al considerar que el Concejo Municipal de O. ha inobservado la jurisprudencia de este Tribunal y las disposiciones...

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