Resolución Nº 0872-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución0872-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 0872-E-2007

Nº 872-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas con treinta minutos del veinte de abril del dos mil siete.-

Recurso de amparo electoral interpuesto por la señora P.M.G., P.d.C.M. de S.J., contra la Municipalidad de S.J. y los regidores que integran el Concejo Municipal.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 9 de marzo del 2007, la señora P.M.G., en su condición de P.d.C.M. de S.J., interpone recurso de amparo electoral, en su favor y de la señora Y.C.R., contra la Municipalidad de S.J. y los regidores L.A.V.G., J.R.D.Q., L.M.S., R.S.U., R.A.C.R., F.B.M.A., O.D.P.B., A.J.G.A., R.M.M.P., F.S.L., M.C.M. de Oca y A.M.S. y, en esencia, manifiesta que estando fuera del país se enteró que los recurridos, actuando arbitrariamente y desconociendo el debido proceso, presumen haber concretado su destitución como P.d.C.M. y la de la señora C.R. como V.. Que a partir de ese momento asumen el “gobierno de facto” en calidad de P. y Vicepresidente la señora L.A.V.G. y el señor R.D.Q., respectivamente, quienes han dirigido, presuntamente, dos sesiones municipales en las que han realizado una serie de acciones que, no solo resultan ilegales, sino que irresponsablemente crean expectativas frente a terceros. Que al regresar al país se enteró que estaba inhibida de asistir como P.d.C.M. a la sesión convocada para el 1º de abril del 2007. Que cambiaron la sesión ordinaria de ese día para una extraordinaria, limitando con ello la libertad de ejercer el cargo para el cual fueron nombradas y su libertad de movimiento, pues la señora C.R. no pudo dirigir la sesión, en su condición de V., sino que debió sentarse en un lugar distinto al que le correspondía y, en su caso, tuvo que abstenerse de llegar a dicho lugar. Que a sus oficinas les pusieron sellos de la municipalidad que indican “CLAUSURADO”, con lo que se volvió a limitar su libertad de movimiento y ejercicio del cargo, toda vez que no pudieron entrar a sus oficinas en las que se encuentran una serie de documentos personales y otros propios del ejercicio de su cargo, incluyendo algunos que tienen término de vencimiento. Que los recurridos se burlaron de la voluntad del Concejo Municipal de no sesionar en Semana Santa y convocaron una sesión para el 3 de abril, a la cual solo ellos asistieron y tomaron una serie de acuerdos que generan graves perjuicios para la municipalidad. Que fueron advertidas que, para la sesión del 10 de abril del 2007 y las sucesivas, estaban impedidas de asumir los cargos de P. y V. bajo el pretexto que estaban destituidas, por lo que no pueden sentarse en sus respectivas curules, ni entrar a sus oficinas, lo que restringe su libertad de tránsito la de ejercer el cargo público para el cual fueron nombradas hasta el 30 de abril del 2008. Consideran que conforme lo expuesto, lejos de estar frente a la protección de un amparo electoral, hasta el momento los hechos encuadran dentro de lo que se podría llamar un hábeas corpus electoral, pues los derechos fundamentales conculcados a ella como a la señora C.R. riñen de manera directa con el derecho político a la libertad de ejercicio del cargo público y a la libertad de movimiento como funcionaria pública de elección popular. Señala que debido a que el puesto de regidor es un cargo público de elección popular el cargo de P. y V.d.C. serían consecuencia directa de la misma “democracia sermidirecta”; es decir, esos puestos son producto primigenio de la soberanía popular, al ser los regidores representantes del pueblo, por lo que no pueden ser removidas de su cargo sin que exista causal expresamente para ello. Considera que se requiere de una investigación por parte de este Tribunal pues los hechos denunciados atentan contra la institucionalidad del sufragio y la soberanía popular, lo cual podría concluir con la pérdida de las credenciales por parte de los regidores recurridos, con base en lo dispuesto en los artículos 24, inciso e) del Código Electoral, 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 3, 4 y 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Solicita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR