Resolución Nº 0873-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución0873-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 0873-E-2007

Nº 873-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas con veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil siete.

Recurso de A.E. interpuesto por el Diputado Ó.L.A., cédula Nº 1-789-915, en contra del señor P. de la República, el P. de la Asamblea Legislativa, el Ministro de la Presidencia y los Diputados J.M.E.M., L.V.B., G.M.M. y M. de los Ángeles A.G..

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 18 de abril de 2007, el Diputado Ó.L.A. interpuso recurso de amparo electoral en contra del señor P. de la República, O.A.S., el P. de la Asamblea Legislativa, F.A.P.F., el Ministro de la Presidencia, R.A.S., y los Diputados J.M.E.M., L.V.B., G.M.M. y M. de los Ángeles A.G., en el cual aduce una violación en perjuicio de la soberanía popular, el derecho fundamental de debido proceso y los principios de soberanía, democracia y división de poderes. Indica el recurrente, en lo que es de interés, que el 17 de abril de 2007 el Poder Ejecutivo presentó ante la Asamblea Legislativa el decreto n.º 33717-MP con el objetivo de iniciar el trámite de referéndum que se encuentra en capacidad de instar junto a la Asamblea Legislativa. Señala que el alcance y contenido del citado decreto no es ilícito, pero los señores Diputados pueden incurrir en delito si le conceden el trámite en contra de lo que indica el artículo 12 de la Ley n.º 8492 denominada “Ley de Regulación del Referéndum”, razón por la cual se le pide al Tribunal que, al concederle el trámite de ley a esta impugnación, solicite al señor P. de la Asamblea Legislativa que suspenda procedimientos bajo advertencia de incurrir en el delito de prevaricato, desobediencia a la autoridad e incumplimiento de deberes. Puntualiza que antes del dictado del decreto que promueve el referéndum ante la Asamblea Legislativa los jefes de fracción recurridos, J.M.E.M., L.V.B., G.M.M. y M. de los Ángeles A.G., irrespetaron la independencia de Poderes dispuesta en el artículo 9 de la Constitución Política al concurrir a Casa Presidencial para anunciar conjuntamente con el P. de la República la interposición de un referéndum con el propósito de evadir los efectos de la resolución dictada por el Tribunal, a través de la cual se aceptó la recolección de firmas para que el pueblo directamente convoque a un referéndum, actuación que a su parecer podría enmarcarse dentro de la figura de los delitos de traición a la patria y/o sedición que se desprende de los artículos 2, 3 y 4 de la Constitución Política. Agrega que el referéndum no es otra cosa que el ejercicio de la soberanía y/o del poder constituyente originario por el pueblo, ante lo cual lo pretendido por el P. de la República, y los mencionados jefes de fracción, es impedir que el pueblo realice su referéndum tutelado por el Tribunal, consulta popular que...

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