Resolución Nº 0881-E5-2022 de Tribunal Supremo de Elecciones, 11-02-2022

JurisdicciónCosta Rica
Fecha de la decisión11 Febrero 2022
Número de resolución0881-E5-2022
Tipo de documentoElectorales
TSE, 0881-E5-2022

N.º 0881-E5-2022.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las doce horas con cuarenta minutos del once de febrero de dos mil veintidós.

Diligencias para llenar la vacante definitiva de diputado a la Asamblea Legislativa, producida por la renuncia al cargo de la señora M.I.S.Q..

RESULTANDO

1.- Que en oficio n.° AL-DSDI-OFI-0013-2022 del 7 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, el señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, hizo del conocimiento de este organismo electoral que el Plenario Legislativo, en sesión ordinaria n.° 87 del 7 de febrero de 2022, conoció la renuncia de la señora M.I.S.Q. (folios 1 al 3).

2.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264 del Código Electoral, corresponde a este Tribunal cancelar las credenciales de los diputados por renuncia, luego de que esta sea conocida por la Asamblea Legislativa.

3.- Que, a tenor de lo establecido en el artículo 208 del Código Electoral, cuando se produjere la renuncia al puesto de diputado con posterioridad a la votación para elegir este cargo, este Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercerlo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista.

4.- Por auto de las once horas del ocho de febrero de dos mil veintidós, la Magistrada Presidenta E.M.Z.C. previno al señor Edgar Jovel Álvarez López, cédula de identidad n.° 2-0318-0396 (quien sigue en la referida lista) para que, en un plazo de tres días hábiles, manifestara si su deseo era ser llamado a ocupar el cargo de diputado a la Asamblea Legislativa en la vacante que dejaría –por renuncia- la señora S.Q., en cuyo caso debería renunciar a los puestos de la estructura del Partido Alianza Demócrata Cristiana que ostenta (folio 17).

5- En escrito presentado el 10 de febrero de 2022, el señor Edgar Jovel Álvarez López, indicó su conformidad a ocupar el cargo de diputado a la Asamblea Legislativa en la vacante mencionada en el resultando anterior, además que en ningún momento formó parte de la estructura política del Partido Alianza Demócrata Cristiana y que su relación de militante lo fue con el Partido Alianza Democrática Nacional, a la que renunció (folios 19 y 20).

4.- Que en la tramitación de este asunto se han observado las prescripciones legales de rigor; y,

CONSIDERANDO

I.- Para los efectos de las presentes diligencias, se tienen como demostrados los siguientes hechos: a) Que la señora M.I.S.Q., titular de la cédula de identidad n.° 2-0590-0906, fue propuesta como candidata a diputada en la provincia Alajuela por el partido Unidad Social Cristiana (vid. nómina de candidatos a diputados del partido Unidad Social Cristiana en la provincia Alajuela, resolución de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos n.º 133-IC-P-2017 de las nueve horas con cuarenta minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete); b) que este Tribunal, en resolución n.º 1230-E11-2018 de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, publicada en "La Gaceta" n.º 44 del 8 de marzo de 2018, la cual corresponde a la “[…] elección de Diputados a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil dieciocho y el treinta de abril de dos mil veintidós.", con fundamento en el resultado de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 4 de febrero de 2018 y en lo preceptuado en los artículos 102, inciso 8) y 106 de la Constitución Política, declaró electa diputada a la Asamblea Legislativa, por la provincia Alajuela, a la señora M.I.S.Q. durante el período comprendido entre el 1.° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022 (vid. declaratoria de elección referida); c) que la señora María Inés Solís Quirós renunció al cargo antedicho a partir del 7 de febrero de 2022 (vid. memorial de renuncia); d) que en la sesión ordinaria n.° 87 celebrada el 7 de febrero de 2022, el Plenario Legislativo conoció la renuncia presentada por la señora S.Q. al cargo de cita (vid. oficio del Director a. i. del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa); e) que de conformidad con la nómina presentada por el partido Unidad Social Cristiana y la respectiva inscripción practicada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en la papeleta correspondiente a la elección de diputados por la provincia Alajuela, el candidato que sigue en la...

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