Resolución Nº 0886-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006
Número de resolución | 0886-E-2006 |
Tipo de documento | Electorales |
Nº 0886-E-2006. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las veinte horas veintiún minutos del veinte de febrero de dos mil seis.
Demanda de Nulidad interpuesta por la señora E.F.C., mayor, soltera, H., portadora de la cédula de identidad número 4-097-783, en su condición de representante legal y Secretaria General a.i. del Partido Acción Ciudadana, en relación al acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos número 2279, para las elecciones de P. y Vicepresidentes de la República .
RESULTANDO
1.- En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 17 de febrero de 2006, la señora E.F.C., en su condición de representante legal y Secretaria General a.i. del Partido Acción Ciudadana, interpone demanda de nulidad para que se investigue el destino de una papeleta de la Junta Receptora de Votos número 2279, para las elecciones de P. y Vicepresidentes de la República.
2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
R.e.M...R.C.; y,
CONSIDERANDO
I. NATURALEZA Y ALCANCES DE LA DEMANDA DE NULIDAD EN MATERIA ELECTORAL. De la relación de lo dispuesto en los artículos 143 y 144 del Código Electoral, se deriva la posibilidad de invocar a través de la acción prevista en la primera de las citadas normas, la nulidad de aquellas actuaciones viciadas o que afectan la validez del proceso una vez manifestada la voluntad popular.
En el mismo orden de ideas, el artículo 142 del Código Electoral define de manera puntual cuáles son las actuaciones viciadas de nulidad, sin que pueda entenderse que alguna otra situación fuera de las allí previstas, pueda ser objeto de examen a través del instituto procesal de la demanda de nulidad. Así, el artículo 142 del Código Electoral, señala que están viciados de nulidad:
“a) El acto, acuerdo o resolución de una Junta ilegalmente integrada, ilegalmente reunida o que funcione en lugar u hora diferente a los fijados conforme con esta ley;
b) El Padrón - Registro, acta, documento, inscripción, escrutinio o cómputo que resultare de modo evidente no ser expresión fiel de la verdad;
c) La votación y elección recaídas en persona que no reúna las condiciones legales necesarias para servir un cargo; y las que se hagan contra los mandatos de la Constitución y de este Código.”
Dicha norma además establece que:
“No obstante lo dicho en el inciso a), es válida la votación celebrada ante una Junta Receptora, de la cual haya formado parte un miembro que no reúna las condiciones requeridas por la ley.
Resuelto con lugar un incidente de nulidad planteado con base en el inciso c) de este artículo, el Tribunal Supremo de Elecciones, al hacer la declaratoria de elección, procederá a la adjudicación de cociente sin tomar en cuenta a tal persona.”
Con base en lo expuesto, queda claro, entre otras cosas, que la interposición de la...
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