Resolución Nº 0949-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006

Número de resolución0949-E-2006
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0949-E-2006

No. 0949-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil seis.

Recurso de amparo electoral interpuesto por W.R.B.C. contra el Código Electoral y el Tribunal Supremo de Elecciones.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 2 de febrero del 2006, el señor W.R.B.C. presentó recurso de amparo electoral en contra del Código Electoral (sic) y del Tribunal Supremo de Elecciones, por considerar que el referido Código es inconstitucional y que esa inconstitucionalidad también afecta al Tribunal Supremo de Elecciones. Señala que el Código Electoral no es representativo, toda vez que establece una escogencia de los candidatos a cargos de elección popular que es contraria a los derechos individuales de la mayoría, por lo que solicita se acoja el recurso.

2.- En resolución de las 11:40 horas del 6 de febrero del 2006, se previno al recurrente que debía especificar cuáles eran en concreto y a título personal, los derechos fundamentales de carácter electoral que consideraba lesionados, aclarando de qué forma le afectaban los actos impugnados.

3.- Mediante escrito de fecha 9 de febrero del año en curso, el recurrente contestó la prevención que se le hizo, aclarando que interpuso el recurso por considerar que tiene derecho a escoger el presidente de la República y que al ser el Código Electoral inconstitucional ese derecho le ha sido afectado.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...F.M.; y,

CONSIDERANDO

Único.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.

En el presente caso, el análisis detallado del escrito presentado por el recurrente en fecha 9 de febrero de 2006, visible a folios 41 y siguientes del expediente, muestra que el señor B.C. incumplió con lo dispuesto en resolución de las 11:40 horas del 6 de febrero del 2006, mediante la cual se le previno aclarar cual era la afectación de carácter electoral que consideraba lesiva a sus derechos fundamentales e indicara de qué forma le...

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