Resolución Nº 0974-M-2021 de Tribunal Supremo Electoral, 2021

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TSE, 0974-M-2021

N.° 0974-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor J.D.O.O. en el Concejo Municipal de Guácimo, provincia L..

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º S.M.G. 0139-2021 del 10 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 15 de esos mismos mes y año, la señora J.C.S., secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 06-2021 del 9 de febrero de 2021, conoció la renuncia del señor J.D.O.O., regidor suplente. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 4).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Z.C.; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor J.D.O.O. fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Guácimo, provincia L. (resolución de este Tribunal n.º 1566-E11-2020 de las 11:10 horas del 3 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que el señor O.O. fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que el señor O.O. renunció a su cargo de regidor suplente de Guácimo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Guácimo, en la sesión ordinaria n.º 06-2021 del 9 de febrero de 2021, conoció la citada dimisión (folio 2); y, e) que la señora R.C.A., cédula de identidad n.º 3-0331-0152, es la candidata a regidora suplente -propuesta por el PLN- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5, 9, 10 y 12).

II.- Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor O.O., en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Guácimo, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.- Sobre la sustitución del señor O.O.. Al cancelarse la credencial del señor O.O. se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora R.C.A., cédula de identidad n.º 3-0331-0152, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Guácimo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Guácimo, provincia L., que ostenta el señor J.D.O.O.. En...

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