Resolución Nº 1005-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución1005-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 1005-E-2007

Nº 1005-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las trece horas con treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor R.N.N., candidato a Alcalde de la Municipalidad de Tarrazú por el Partido Unidad Social Cristiana en los pasados comicios de diciembre del 2006, contra varias asambleas cantonales del Partido Liberación Nacional celebradas en el cantón de Tarrazú.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 12 de diciembre del 2006, el señor R.N.N. (cédula de identidad n.º 1-650-081), candidato a Alcalde de la Municipalidad de Tarrazú por el Partido Unidad Social Cristiana en los pasados comicios de diciembre del 2006, interpuso recurso de amparo electoral contra las asambleas cantonales del Partido Liberación Nacional verificadas en el cantón de Tarrazú con motivo del proceso eleccionario municipal de diciembre del 2006. El recurrente expone que, según oficios 270-06 Tzú y 225-06 Tzú remitidos a la Dirección General del Registro Civil por parte del señor R.O.M., Delegado del Tribunal Supremo de Elecciones, las asambleas partidarias de los días 1, 2, 15 y 16 de julio no cumplieron con un requisito esencial de validez pues la sumatoria de los delegados no alcanzó el quórum exigido por la ley. Sostiene que al ser éste un asunto de interés electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones está obligado a conocerlo. Solicita que el Órgano Electoral declare la nulidad de las asambleas impugnadas, y de sus acuerdos, así como la nulidad de las elecciones para el cargo de Alcalde celebradas en Tarrazú el pasado 3 de diciembre del 2006 (folios 1 a 2 del expediente).

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado S.G. ; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el rechazo de plano de los recursos de amparo electoral: La Ley de la Jurisdicción Constitucional (n.º 7135 del 11 de octubre de 1989, publicada en el Alcance n.º 34 al Diario Oficial La Gaceta n.º 198 del 19 de octubre de 1989), de aplicación al recurso de amparo electoral, establece en su artículo 9 que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.

II.- Sobre la falta de legitimación en el recurso de amparo electoral y su carácter residual: Este Tribunal ha establecido, a través de su jurisprudencia, que uno de los requisitos para la procedencia del recurso de amparo electoral es que lo que en él se resuelva tenga como efecto mantener o restablecer el goce de los derechos que el recurrente acusa como lesionados. Por ello, la legitimación en el recurso de amparo se mide en función de la lesión o amenaza a un derecho fundamental del recurrente, o de la persona a favor de la cual se promovió el recurso, y no por el simple interés en la legalidad.

Es decir, la legitimación en este tipo de recursos no es de carácter objetivo, en el sentido que se permita por esta vía controlar la validez abstracta de cualquier acto, resolución o disposición, sino que más bien es de carácter subjetivo, en cuanto sirve para la tutela de derechos fundamentales del impugnante o de un tercero individualizado.

La denuncia del señor N.N., según la cual las asambleas cantonales del Partido Liberación Nacional en el cantón de Tarrazú carecen del quórum de ley, resulta inadmisible desde la perspectiva de la protección de los derechos fundamentales y debe ser rechazada de plano, por cuanto no acredita el recurrente la existencia de lesión o amenaza alguna a un derecho fundamental individualizable propio o a favor de un tercero, siendo su pretensión en concreto la declaratoria de nulidad de esas asambleas y sus acuerdos en virtud del supuesto vicio legal acusado.

El recurrente alega que, en razón de los vicios denunciados (falta de quórum), la candidatura a la Alcaldía de Tarrazú por parte del Partido Liberación Nacional devenía nula, con lo cual, la elección posteriormente celebrada en diciembre del 2006 y que ganara esa agrupación política se entiende como el resultado de una postulación fraudulenta que le perjudica en razón de que éste fungía también como candidato; reproches que devienen de mera legalidad y que no son...

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