Resolución Nº 1049-E2-2013 de Tribunal Supremo Electoral, 2013

Número de resolución1049-E2-2013
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1049-E2-2013

N.º 1049-E2-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las diez horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil trece.

Recurso de revocatoria, nulidad absoluta concomitante y solicitud de adición y aclaración formulados por el accionante H.N.V. en torno a la resolución n.° 605-E2-2013 de las 15:45 horas del 01 de febrero de 2013.

RESULTANDO

  • Mediante resolución n.° 605-E2-2013 de las 15:45 horas del 01 de febrero de 2013 este Tribunal rechazó de plano la acción de nulidad presentada por el señor H.N.V. contra los acuerdos adoptados en la Asamblea General celebrada por esa agrupación política el día 02 de diciembre de 2012 (folios 221 a 225).
  • En escrito presentado el 07 de febrero de 2013, el señor N.V. presentó recurso de revocatoria y nulidad absoluta concomitante, así como solicitud de adición y aclaración en torno a la resolución n.° 605-E2-2013. Como preámbulo afirma que la acción presentada cuestionaba tres actuaciones de la Asamblea Nacional realizada el 02 de diciembre de 2012: su destitución, la integración del Tribunal de Elecciones Interna y el nombramiento de los integrantes del Tribunal de Alzada. Con sustento en lo anterior, formula tres reparos: a) en torno al primer aspecto sostiene que, mediante fundamentación contraria a derecho, este Tribunal consideró carente de interés actual conocer su destitución, en esta vía, en virtud de que ese extremo ya se había resuelto mediante un recurso de amparo en el que se ordenó reintegrarlo en su cargo. Sostiene que la resolución que se dictó en ese recurso ofrece una tutela preliminar o provisional de los derechos ofendidos pero carece de los efectos jurídicos que garantiza la acción de nulidad de acuerdos partidarios. Además, afirma que -de haberse analizado el fondo de ese reparo- tal motivo de admisibilidad hubiera resultado suficiente para que este Colegiado tuviera que pronunciarse sobre los demás vicios alegados; b) que la resolución omitió pronunciarse sobre la impugnación del nombramiento de los miembros del Tribunal de Elecciones Internas; c) que el pronunciamiento rechazó el análisis de los nombramientos del Tribunal de Alzada al estimar que no se ofreció argumentación alguna que acreditare el derecho subjetivo o interés legítimo que se consideraba lesionado. Sostiene que la integración de ambos tribunales es arbitraria y le provoca indefensión violatoria al debido proceso pues sus integrantes, quienes se manifestaron en su perjuicio, estarían obligados a inhibirse de conocer sus actuaciones e...
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