Resolución Nº 10839-96 de Tribunal Supremo Electoral, 1996

Número de resolución10839-96
Tipo de documentoMunicipales

TSE, Acta 10839-96

ACTA 10839

Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a la ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis con asistencia de los señores M.V.A., quien preside; M.C. y F.M..

ARTICULO DECIMOSEXTO.- Se conoce del recurso de apelación presentado por el partido Renovación Costarricense, representado por los señores Dr. S.T.J., cédula 1-266-909, L.. Justo O.Á., cédula 1-385-486 y L.. H.O.D., cédula 5-189-605, quienes actúan en su condición de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del citado partido, contra la resolución No 18-98, dictada por la Dirección General del Registro Civil, a las nueve horas del 19 de abril de 1996, y

RESULTANDO:

  • Que mediante resolución No 18-96 de las nueve horas del 19 de abril del presente año, la Dirección General del Registro Civil denegó la inscripción del partido Renovación Costarricense. Dicha resolución se expuso desde las once horas y tremía minutos del 23 de abril de mil novecientos noventa y seis.
  • Que mediante escrito presentado el 26 de abril del presente año, dentro del término legal dispuesto al efecto, el Partido Renovación Costarricense interpuso el recurso de que se conoce.
  • Que mediante resolución No 23-96 de las nueve horas del 29 de abril de 1996, la Dirección General de Registro Civil admitió el recurso de que se conoce.
  • Que en los Procedimientos se han observado las prescripciones de ley, y
  • CONSIDERANDO:

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  • Que este Tribunal aprueba la relación de hechos probados establecida en la solución apelada, por ser congruente con las actuaciones y elementos de juicio valorados en las presentes diligencias.
  • Que no se aprecian hechos indemostrados de importancia para la decisión de este asunto.
  • Que el principal fundamento tenido en cuenta por la Dirección General del Registro Civil para denegar la inscripción del partido Renovación Costarricense lo constituyó el hecho de que las actas de las asambleas provinciales de S.J. y H. fueron autorizadas por la Notario Público Licda. F.S.S., quien al momento de realizar tales actos ya había adquirido derechos en la agrupación política, por ser designada como delegada por la provincia de S.J. ante la Asamblea Nacional del citado partido, por lo que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Notariado, tales...
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