Resolución Nº 1146-1-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002

Número de resolución1146-1-E-2002
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1146-1-E-2002

No. 1146-1-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dos.

Consulta formulada por W.S.O., C. General del Estudio del Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República.

RESULTANDO

1.- En escrito de fecha 15 de mayo del 2002, el señor W.S.O., C. General del Estudio del Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República, consulta mediante oficio n° 5455, el siguiente aspecto: “En virtud de que los partidos políticos podían incluir en las liquidaciones que presenten a ese Tribunal a más tardar el 28 de mayo próximo, gastos por concepto de capacitación incurridos entre el 3 de febrero y el 28 de mayo del presente año, los cuales, por tanto, se encontrarían dentro del período legal previsto en el artículo 1º del referido Reglamento emitido por ese Organo Electoral, esta Contraloría eleva la presente consulta ante ese Tribunal con el propósito de conocer si procede la aceptación en la campaña 1998-2002 de los gastos que por ese concepto de capacitación hayan tenido lugar entre el 3 de febrero y el 28 de mayo de este año, o si debe ser incluidos, según se desprende de la última transcripción de ese documento, en la liquidación correspondiente al proceso electoral del 2006”.

2. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley, y;

R.e.M...S.J., y;

CONSIDERANDO

I- UNICO.- Debido a que de la lectura del artículo 1 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos y del considerando III de la resolución número 624-E-2002 de las 10:10 horas del 22 de abril del 2002, se genera duda en torno a qué proceso electoral deben ser cargados los gastos que se produzcan entre el 3 de febrero y el 28 de mayo, resulta oportuno examinar ambos criterios a efecto de establecer cual debe ser su aplicación.

Ciertamente, el artículo 1 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, define como se debe fijar el inicio y cierre del período para el reconocimiento de gastos de cada campaña electoral; este artículo en lo conducente establece: “ El período legal para el reconocimiento de éstos es el comprendido entre el día inmediato posterior a aquel en que se entregaron al Tribunal Supremo de Elecciones los documentos de la campaña política anterior y el de la presentación de los correspondientes a la siguiente contienda ...

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