Resolución Nº 1202-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución1202-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1202-E-2005

Nº 1202-E-2005. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas con cincuenta y seis minutos del veintisiete de mayo del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral interpuesto por M.G.S.N., cédula de identidad número 6-310-810 y vecina de P., contra el Partido Unión Para el Cambio.

RESULTANDO

1.- En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 6 de mayo del año en curso, la señora M.G.S.N., formuló recurso de amparo electoral contra el Partido Unión para el Cambio, por considerar que en la asamblea distrital de El Roble, cantón Central de la provincia de P., celebrada el 22 de enero del 2005, se le negó su derecho de elegir y ser electa al no ser convocada a participar en la referida asamblea. Asimismo, denuncia la nulidad de asamblea, por considerar que se nombró como delegada ante la asamblea cantonal, a una persona que está inscrita como electora en otro distrito. Agrega, que se irrespetó el 40% de la participación de la mujer, al designar solo a una mujer, que es electora de otro distrito. Considera que los vicios apuntados trascienden a las subsiguientes asambleas, cantonal, provincial y nacional, produciéndose un vicio total que debe ser enmendado por este Tribunal. Solicita se declare la nulidad de la asamblea distrital de El Roble de P. y se ordene al Partido Unión para el Cambio su repetición.

2.- Mediante resolución de las 10:25 horas del 12 de mayo del 2005, este Tribunal dio trámite al recurso de amparo electoral, concediéndole audiencia al señor A.A.D., P. del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión para el Cambio, para que se refiriera al presente recurso.

3.- En escrito presentado el 18 de mayo del 2005, el señor A.A.D., en su condición de P. del Partido Unión para el Cambio, rindió el informe solicitando, como cuestión preliminar, la acumulación en un solo expediente los recursos de amparo seguidos bajo los números 100-S-2005, 101-FM-2005 y 104-F-2005, ya que en su criterio están referidos a idénticas razones. Sostiene que la vía de amparo no es la idónea para discutir asuntos de mera legalidad suscitados en una asamblea, por cuanto debió hacerse bajo el procedimiento que se encuentra previsto en el artículo 64 del Código Electoral. Sobre los hechos denunciados por la recurrente, alega que la asamblea que se cuestiona cumplió con el quórum que exige el Código Electoral y que en ella se eligieron cinco delegados ante la asamblea cantonal, de los cuales dos fueron mujeres, cumpliendo así con el 40% de la participación de la mujer. Advierte que la recurrente no es miembro del Partido ni ha solicitado la adhesión, por lo que es la señora S.N. quien debe demostrar la condición de militante. Por último, señala que no existieron vicios en esa asamblea, de ahí que no tendría que afectar a otras asambleas, ya que los delegados fueron escogidos en una asamblea debidamente conformada.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado F.M. ; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la solicitud de acumulación: A pesar de que el señor P. del partido político recurrido considera que el presente asunto es similar a los que se tramitan bajo los expedientes números 100-S-2004 y 101-FM-2005, por cuanto todos se dirigen contra el Partido Unión para el Cambio, lo cierto es que a juicio de este Tribunal no procede su acumulación, en virtud de que no existe identidad de partes ni de objeto y son diferentes los hechos: en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR