Resolución Nº 1216-E-2004 de Tribunal Supremo Electoral, 2004

Número de resolución1216-E-2004
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1216-E-2004

Nº 1216-E-2004.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas quince minutos del veinte de mayo dos mil cuatro.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor M.A.S.V., cédula 9-057-478, en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante el Tribunal Supremo de Elecciones a las 10:05 horas del 18 de marzo del 2004, el señor M.A.S.V. alega que se inscribió como candidato al Directorio Político del Partido Liberación Nacional por la Provincia de H., a designar en la Asamblea del pasado 20 de setiembre del 2003. Señala que en dicha Asamblea, ninguno de los candidatos obtuvo la mayoría suficiente para ser declarado ganador, por lo que para el día 25 de octubre del 2003 se convocó a una segunda votación entre los candidatos que habían obtenido más votos. Indica que en la segunda votación, se dio una clara violación al principio de seguridad jurídica y a las reglas preestablecidas en este tipo de procesos, al modificarse arbitrariamente el padrón de votación, hecho que atenta contra normativa estatutaria, el padrón electoral y las resoluciones del Tribunal en la materia. Añade que el propio Comité Ejecutivo del Partido, en su respuesta al A. interpuesto por el señor I. admitió que el Padrón fue ampliado con la incorporación de aquellas personas electas en la primera votación, las cuales no podían participar dado que, a su entender, la elección es un solo acto y la segunda ronda es la continuación de la primera votación, por lo tanto no podían participar personas adicionales que no eran miembros de la Asamblea en la primera votación. Subraya finalmente que por existir un recurso de amparo electoral presentado por el señor O.I.S. en los mismos términos, ratifica en un todo lo ahí expresado y se adhiere al recurso por él presentado, solicitando se declare la nulidad de la segunda votación y se ordene repetirla (folios 167-168).

2.- El Tribunal, en resolución Nº 689-E-2004 de las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil cuatro, resolvió el recurso de amparo electoral planteado por el señor I.S., resolución que le fue notificada a las 10:48 horas del dieciocho de marzo (folios 157-162).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la M...F.M., y;

CONSIDERANDO

I.- SOBRE LA NATURALEZA DE LA PETICIÓN COMO RECURSO DE AMPARO ELECTORAL: No...

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