Resolución Nº 1255-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución1255-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 1255-E-2007

Nº 1255-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las siete horas con veinte minutos del primero de junio del dos mil siete.

Gestión de adición y aclaración formulada por el señor J.M.C.B. en torno a la parte dispositiva de la resolución n.º 977-E-2007 que, entre otros aspectos, declaró sin lugar la solicitud de rechazar la convocatoria dispuesta por la Asamblea Legislativa a propuesta del Poder Ejecutivo y de darle prevalencia al trámite de recolección de firmas, planteado inicialmente por el señor C.B..

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 4 de mayo de los corrientes el señor J.M.C.B. gestiona para que se adicione a la resolución de este Tribunal n.º 977-E-2007 de las 14:30 horas del 2 de mayo de 2007 lo que, a continuación, detalla en su memorial: “(…) habiendo solicitado los gestionantes, que no se le diera curso a la solicitud del Referéndum Ejecutivo porque –dentro de otras razones- cuando se publicó la Ley que R.e.R., el artículo 12 de la citada ley, se publicó con un error, siendo cierto como lo es, que en Derecho, según el artículo 7 del Código Civil, que en lo que interesa dice: “(…) las leyes entrarán en vigor diez días después de su COMPLETA Y CORRECTA publicación en el diario oficial “ La Gaceta (…) y no ser este el caso el acuerdo que toma la Asamblea Legislativa, y que acoge –a criterio del suscrito, ilegalmente- el Tribunal, por las razones abundantemente dadas, pido en forma respetuosa que el Tribunal ADICIONE el POR TANTO de esa sentencia, en el sentido pedido y si no es de recibo esa petición- gestiono para que ACLARE el POR TANTO, y señale las razones por las que no lo hizo, ya que como lo señala el artículo 6 del Código Civil, “(…) los Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver, en todo caso, los asuntos que conozcan (…)”. (folios 249-250).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Z.C. , y;

CONSIDERANDO

Único: En memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 20 de abril de 2007 el señor C.B. pidió que este Tribunal se pronunciara acerca de la imposibilidad de convocar a referéndum por gestión del Poder Ejecutivo y, entre las razones que adujo en ese momento, indicó:

“Con palabras sencillas, el directorio legislativo no le puede dar curso a la solicitud hecha por el señor Presidente de la República, en sesiones extraordinarias al decreto que solicita el referéndum ejecutivo, como se pretende hacer.

En la Gaceta número 67 del día 04 de abril de 2006, salió publicada la Ley de Regulación del Referéndum, y el artículo 12 indica que el proyecto que se desea someter a...

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