Resolución Nº 1290-E3-2022 de Tribunal Supremo de Elecciones, 03-03-2022

JurisdicciónCosta Rica
Fecha de la decisión03 Marzo 2022
Número de resolución1290-E3-2022
TSE, 1290-E3-2022

N.° 1290-E3-2022. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las doce horas cuarenta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós.

Recurso de apelación electoral formulado por el señor Porfirio J.B. contra una decisión de la Delegación de Policía de Moravia, en la que se deniega la autorización de apertura de un local del partido Liberación Nacional (PLN).

RESULTANDO

1.- La señora A.V.C., directora administrativa del partido Liberación Nacional (PLN) (debidamente autorizada por el Comité Ejecutivo Superior), en solicitud nº D12-0002-ALPP-2022 pidió autorización a la Delegación de la Fuerza Pública de Moravia, provincia S.J., para abrir un local partidario en San Vicente, 20 metros al sur del edificio de Correos de Costa Rica. En esa petición, además, se señaló que designaba -como encargado del citado local- al señor P.J.B. (folios 1 a 4).

2.- Por resolución nº 002-D12-ALPP-PLN-2022 de las 18:05 horas del 20 de enero de 2022, el señor J.Z.M., jefe de la Delegación Policial de Moravia, autorizó el funcionamiento del local descrito en el resultando anterior (folios 13 y 14).

3.- El señor S.D.C., jefe nacional del Cuerpo Nacional de Delegados (CND), en oficio nº CND-075-2022 del 2 de febrero de 2022, le indicó a la jefatura de la Delegación Policial de Moravia que el local autorizado no cumplía con la distancia mínima entre su ubicación y la de un centro de votación, pues está localizado a menos de 50 metros de la Escuela Porfirio Brenes Castro (folio 18).

4.- El señor J.Z.M., jefe de la Delegación Policial de Moravia, por resolución de las 21:00 horas del 2 de febrero de 2022, “anula” (sic) la autorización para el funcionamiento del local partidario del PLN sita San Vicente, 20 metros al sur del edificio de Correos de Costa Rica (folios 20 a 25).

5.- El señor P.J.B., responsable del local partidario, por nota presentada el 3 de febrero de 2022 en la Delegación Policial de Moravia, interpuso recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra la resolución reseñada en el resultando anterior (folios 28 a 30).

6.- Por resolución nº MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SN-DPMOR-0128-2022 de las 14:35 horas del 4 de febrero de 2022, el señor G.G.C., subjefe de la Delegación Policial de Moravia, rechazó el recurso de revocatoria y admitió el de apelación ante este Pleno (folios 31 a 34).

7.- El 5 de febrero de 2022, los personeros de Fuerza Pública entregaron en la Secretaría del Despacho el expediente con el recurso de apelación interpuesto por el señor J.B. (folio 38 vuelto).

8.- La Secretaría del Despacho, en memorando STSE-0045-2022 del 5 de febrero de 2022, remitió copia certificada del asunto a la Dirección General del Registro Electoral para su conocimiento y atención. El expediente original fue enviado al Archivo de esta M. (folio 38).

9.- Los señores K.V.C. y P.J.B., por su orden propietaria y encargado del local partidario, en nota recibida en la Secretaría del Despacho el 24 de febrero de 2022, solicitaron la pronta resolución del asunto (folios 41 vuelto y 42).

10.- La Secretaría de este Tribunal, por oficio nº STSE-0575-2022 del 24 de febrero de 2022, remitió la nota de los señores V.C. y J.B. a la Dirección General del Registro Electoral (folio 41).

11.- El señor S.D.C., jefe nacional del CND, en correo electrónico del 1º de marzo de 2022, consultó al Área de Admisibilidad de Asuntos Jurisdiccionales, por el estado de la impugnación (folio 43).

12.- El Área de Admisibilidad de Asuntos Jurisdiccionales de esta M., al tener noticia de la situación y en virtud de que el recurso no ingresó a la Justicia Electoral, localiza el expediente el 1º de marzo de 2022, fecha en que se turnó a la Magistrada Instructora.

13.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la M.B.V.; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto del recurso. El señor J.B. cuestiona la decisión de la Delegación Policial de Moravia de revocar la autorización para instalar un local partidario en San Vicente, 20 metros al sur del edificio de Correos de Costa Rica. En criterio del recurrente, el acto carece de fundamentación y, además, se adoptó sin dar audiencia a su agrupación, partido que se ve afectado por la decisión.

II.- Admisibilidad de la gestión. De acuerdo con el artículo 241 del Código Electoral, tratándose de impugnaciones contra decisiones de repartos administrativos que conocen de asuntos relativos a la materia electoral, el órgano de instancia debe realizar el examen de admisibilidad del respectivo recurso, salvo que se trate de cuestionamientos contra determinaciones de las juntas electorales (en ese supuesto, este Tribunal evalúa, de manera directa, los requisitos de procedibilidad).

La Jefatura de la Delegación de Policía de Moravia, en la...

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