Resolución Nº 1307-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución1307-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1307-E-2005

Nº 1307-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas con cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil cinco.

Recurso de Amparo Electoral interpuesto por el señor M.G.V.V., cédula número 4-103-063, contra el Partido Unión para el Cambio.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 05 de mayo del 2005, el señor M.G.V.V. presentó recurso de Amparo Electoral contra el Partido Unión para el Cambio bajo los siguientes argumentos: a) que dicho Partido celebró la Asamblea Distrital correspondiente al distrito U., cantón Central de H. donde es elector; b) que a ésta Asamblea concurrieron y votaron personas que no son electores inscritos en el distrito U.; c) que la Asamblea del distrito mencionado no reunió el quórum mínimo, situación que fue advertida por la Dirección General del Registro Civil en oficio nº 257-2005-DG; d) que él no fue convocado para participar, por lo que no tuvo oportunidad de elegir o ser electo en ésta Asamblea, situación que violó su derecho constitucional establecido en el artículo 90 de la Constitución Política; e) que la Asamblea es ilegal, nula y debe repetirse por cuanto trasciende a las subsiguientes Asambleas, lo que produce un vicio total.

2.- En resolución de las 9:40 horas del 12 de mayo del 2005, se le dio curso al expediente, concediéndole audiencia al señor A.Á.D., Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión para el Cambio, con el fin de que se refiriera al recurso interpuesto.

3.- En escrito presentado el 18 de mayo del 2005, el señor Á.D. rindió el informe solicitado en el que hizo las siguientes consideraciones: 1) que procede una acumulación en vista que existen otros dos amparos tramitados por idénticas razones, en contra del Partido que representa; 2) que la vía de amparo no es la idónea para discutir asuntos de mera legalidad, dado que la impugnación de la asamblea debió realizarse en el plazo de 48 horas que indica el artículo 64 párrafo cuarto inciso e) del Código Electoral; 3) que es cierto que la Asamblea Distrital padecía vicios, por lo que se convocó una nueva Asamblea que sí cumplió con todos los requisitos legales, la que fue celebrada el 4 de marzo del 2005; 4) que el recurrente no es miembro del Partido Unión para el Cambio, no ha solicitado su adhesión, no se ha acercado a los locales, ni se ha puesto en contacto con las oficinas, dirigentes, militantes o simpatizantes, por lo que no es posible convocarlo; 5) que el proceso continuó con los delegados electos en la segunda y definitiva Asamblea Distrital, cuya elección se encuentra firme pues no fue impugnada por ningún interesado.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos u omisiones que causen nulidad.

Redacta el M...D.C.R., y;

CONSIDERANDO

I.- ACLARACIÓN PRELIMINAR: Este Tribunal, mediante resoluciones nº 1202-E-2005 y 1203-E-2005 dictadas a las 15:56 horas y a las 15:57 horas del 27 de mayo respectivamente, rechazó dos peticiones de acumulación similares a la presente, habida cuenta que entre aquellos asuntos y el que aquí se conoce subyacen diferentes hechos y no existe identidad de partes, ni de objeto. En consecuencia, la presente petitoria de acumulación carece de interés actual conforme a lo ya dispuesto por el Tribunal.

II.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: A. la autoridad recurrida, que el recurso de amparo no es la vía idónea para discutir aspectos de mera legalidad y que si quería impugnarse la Asamblea Distrital, ello debió hacerse en el plazo estipulado en el artículo 64 del Código Electoral.

Como bien lo ha precisado el Tribunal en reiteradas oportunidades, mediante el recurso de amparo electoral se atienden todas...

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