Resolución Nº 1331-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución1331-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1331-E1-2009

Nº 1331-E1-2009.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las nueve horas con diez minutos del veintitrés de marzo de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor O.A.V.P. contra el Tribunal Electoral Interno del Partido Movimiento Libertario por no haber exigido la presentación de boletas de adhesión en las asambleas distritales de Siquirres.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 19 de febrero de 2009, el señor O.A.V.P. interpuso recurso de amparo electoral en contra del Tribunal Electoral Interno del Partido Movimiento Libertario, por no haber exigido la presentación de boletas de adhesión durante la celebración de las asambleas distritales del cantón Siquirres (folios 1 al 3 del expediente).

2.- Mediante resolución de las 11:45 horas del 26 de febrero de 2009, este Tribunal previno al señor O.A.V.P., para que, dentro del plazo de tres días hábiles, indicara con la mayor claridad posible el derecho que se considera violado o amenazado y de qué forma le afectan los actos que cuestiona (folio 7).

3.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 4 de marzo de 2009, el señor V.P. contestó la prevención formulada (folios 9 a 11).

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada B.V.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el rechazo de plano de los recursos de amparo electoral: La Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece en su artículo 9 que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.

El recurso de amparo electoral, por su naturaleza jurídica, no es un contralor de legalidad que le permita, por esa vía, al Tribunal Supremo de Elecciones revisar la validez abstracta de cualquier actuación o disposición, pues, como se indicó, su finalidad es la tutela de derechos fundamentales de cara a amenazas o lesiones concretas (ver resolución de este Tribunal n.° 791-E-2000 de las 14:00 horas del 4 de mayo del 2000).

En este sentido, la legitimación en el recurso de amparo electoral se mide en función de la lesión o amenaza a un derecho fundamental del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR