Resolución Nº 1338-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002
| Emisor | Tribunal Supremo de Elecciones |
No. 1338-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil dos.
Vista la gestión de aclaración presentada por J.C.C.M., en relación con las sentencias número 1671-E-2001, de las 15 horas del 10 de agosto del 2001 y 1735-E-2001, de las 15 horas del 24 de agosto del 2001.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado a las 12:44 horas del 17 de setiembre del 2001, el señor J.C.C.M., en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Democrática, solicita al Tribunal se aclare, con base en la resolución número 1735-E-2001, de las 15 horas del 24 de agosto del año en curso, lo siguiente: la Asamblea Provincial de S.J. se reunió el 2 de septiembre y propuso una nueva nómina de candidatos a diputados por la provincia, la que no fue ratificada por la Asamblea Nacional del 8 de septiembre pasado. La Asamblea Provincial de S.J. fue legalmente convocada por el Comité Ejecutivo Superior, para el 15 de septiembre, pero dicha Asamblea no se constituyó por falta de quórum. El Comité Ejecutivo Superior convocó, desde el 6 de septiembre, a la Asamblea Nacional, para el próximo 22 de septiembre a las 13 horas en el Hotel Irazú. Siendo que la Asamblea Provincial de S.J., legalmente convocada por el órgano competente, no se constituyó por falta de quórum, es decir, por razones atribuibles a ella, y que como consecuencia, según lo indica la citada sentencia, la Asamblea Nacional recobra la plenitud de sus facultades, pregunta si esa Asamblea Nacional a celebrarse el 22 de septiembre, podría revocar expresamente el acuerdo del 24 de marzo y proceder a nombrar directamente, en su seno, los candidatos a diputado por la provincia de S.J..
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el M...D.C.R.; y,
CONSIDERANDO:
UNICO: En resolución n°. 2148-E-2001, de las 8 horas del 22 de octubre del 2001, este Tribunal resolvió el recurso de amparo n° 248-C-2001, en que se dijo:
“ IV.- En relación con las Asambleas Provincial y Nacional del 22 de septiembre del 2001 : Según el informe rendido por los delegados del Tribunal Supremo de Elecciones, referente a la Asamblea Nacional del Partido Fuerza Democrática, celebrada el 22 de septiembre del año en curso, se tiene por demostrado que por votación de 52 votos a favor y 2 en contra, fue aprobada una moción de fondo “para que se revoque y deje sin ningún efecto, únicamente en cuanto a la Asamblea Provincial de S.J., el acuerdo del 24 de marzo pasado en el que se le...
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