Resolución Nº 1341-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006
Número de resolución | 1341-E-2006 |
Tipo de documento | Electorales |
Nº 1341-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas con cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos mil seis.
Demanda de Nulidad interpuesta por P.G.G., contra el escrutinio de la Junta Receptora de Votos número 1558, del Distrito Electoral León XIII, cantón Tibás, provincia de S.J., efectuado por este Tribunal en la sesión número 95 del 22 de marzo del 2006.
RESULTANDO
1.-En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 27 de marzo del 2006 (folio 1), el señor P.G.G. señala que en virtud del alto porcentaje de votos anulados al Movimiento Libertario en la elección de regidores en la Junta Receptora de Votos número 1558, y que corresponde al 11% de los votos recibidos, producto del escrutinio verificado el 22 de marzo del 2006, interpone demanda de nulidad y solicita a este Tribunal se investigue dicha situación –a su juicio anómala- toda vez que han tenido constancia que muchas de las papeletas anuladas a esa agrupación“contienen características que pueden desembocar en una serie de irregularidades”. En consecuencia solicita la nulidad del escrutinio realizado y la revalidación de los votos anulados del Partido Movimiento Libertario.
2.-En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
R.e.M...R.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-De la relación de lo dispuesto en los artículos 143 y 144 del Código Electoral, se deriva la posibilidad de invocar a través de la acción prevista en la primera de las citadas normas, la nulidad de aquellas actuaciones viciadas o que afectan la validez del proceso una vez manifestada la voluntad popular. En este sentido, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 144 antes señalado, en las demandas de nulidad“debe puntualizarse el vicio que se reclama, el texto legal que sirve de fundamento al reclamo, y debe acompañarse la prueba documental del caso o indicarse concretamente el organismo u oficina donde se encuentra, o, en su caso, expresar el motivo racionalmente insuperable que excuse esta omisión”.
En el caso concreto, si bien el señor G.G. demanda la nulidad del escrutinio de la Junta Receptora de Votos número 1558, efectuado en la sesión número 95 del 22 de marzo de 2006, el demandante no indica de manera puntual, el texto legal en que funda su pretensión, razón por la cual la presente demanda de nulidad resulta inadmisible y debe rechazarse de plano, tal como el...
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