Resolución Nº 1365-E-2000 de Tribunal Supremo Electoral, 2000

Número de resolución1365-E-2000
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 1365-E-2000

Nº.1365-E-2000.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.- A las catorce horas del siete de julio del dos mil.-

Diligencias de cancelación de credencial de síndico propietario de la Municipalidad del cantón de Sarapiquí, distrito II: La V., provincia de H., que ostenta el señor B.R.M..

RESULTANDO:

1.- Mediante oficio de fecha 19 de febrero de 1999, suscrito por R.B.U., Secretaria de la Municipalidad del cantón de Sarapiquí, provincia de H., se comunica a este Tribunal el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal del citado cantón, en Sesión Ordinaria número 06, celebrada el 08 de febrero de ese mismo año, de conformidad con el cual se acordó remitir copia a este organismo de la carta de renuncia al cargo de síndico propietario, firmada por B.R.M..

2.- Mediante auto de las nueve horas veinte minutos del quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, se le indicó a la corporación antedicha que – de la relación de los artículos 58 y 24 inciso c), ambos del Código Municipal – se imponía la necesidad de que el Concejo Municipal – de previo a tramitarla ante este Tribunal – se pronunciara sobre la renuncia del señor R.M., el cual no fue atendido haciendo necesario reiterarlo mediante autos de las nueve horas cuatro minutos del quince de junio, de las nueve horas diez minutos del veinte de julio, de las nueve horas dos minutos del cinco de octubre y de las nueve horas treinta minutos del once de

noviembre, todos del año 1999.

3.- Visto que los autos supra referidos no fueron contestados por la Municipalidad de Sarapiquí, la Secretaría del despacho remitió el oficio número 341 con fecha 31 de enero del año en curso, el cual fue respondido mediante oficio SG-233-2000, de fecha 14 de abril de los corrientes, comunicando a este Tribunal que el Concejo Municipal de Sarapiquí, por unanimidad, aceptó la renuncia del síndico B.R.M..

4.- En los procedimientos no se observan defectos susceptibles de provocar nulidad; y,

R.l.M.C.D.; y

CONSIDERANDO:

I.- HECHOS PROBADOS: a) Que el señor B.R.M. es síndico propietario del partido Unidad Social Cristiana, por el distrito segundo: La V., en la Municipalidad de Sarapiquí, provincia de H. (folios 3 y 4).- b) Que el señor R.M. presentó renuncia al cargo de síndico propietario ante el Concejo Municipal y éste la aceptó por unanimidad (folios 2 y 24).- c) Que la candidata a síndico suplente, en orden de elección, de la nómina...

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