Resolución Nº 1384-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución1384-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 1384-E-2007

Nº 1384-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las siete horas con treinta y cinco minutos del quince de junio del dos mil siete.

Diligencias de pago de contribución del Estado al Partido Accesibilidad sin Exclusión, correspondiente al proceso electoral 2002-2006.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.º 162 (FOE-PGA-06) del 12 de enero del 2007, el señor J.L.A.V., Gerente de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, remitió el informe n.º DFOE-PGA-04/2007 sobre la aprobación de gastos al Partido Accesibilidad sin Exclusión que fueron objetados con carácter subsanable en los informes correspondientes a la segunda, tercera, cuarta, quita, sexta y sétima liquidaciones de gastos presentadas por esa agrupación política y referentes a la campaña electoral 2002-2006 (folios 85 a 104 del expediente).

2.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 22 de enero del 2007, los señores Ó.L.A., R.C.C. y E.G.C., P., Tesorera y S., respectivamente, del Partido Accesibilidad sin Exclusión formularon recurso de apelación contra el citado informe n.º DFOE-PGA-04/2007 (folios 3 y 4).

3.- Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 10-2007 celebrada el 23 de enero del 2007, este Tribunal trasladó las objeciones formuladas por las autoridades del Partido Accesibilidad sin Exclusión a la Contraloría General de la República, a efectos de recabar su criterio; asimismo, procedió a la apertura del respectivo expediente (folios 1 y 2).

4.- En oficio n.º 532 del 25 de enero del 2007 (FOE-PGA-21) presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 25 de enero del 2007, el señor J.L.A.V., Gerente de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, remite a este Tribunal el informe relativo al resultado final de la revisión efectuada sobre las liquidaciones de gastos presentadas por el Partido Accesibilidad sin Exclusión, informe n.º DFOE-PGA-15/2007 (folios 57 a 64).

5.- Por resolución de las 7:30 horas del 1.º de marzo del 2007, este Tribunal concedió audiencia por un plazo de ocho días hábiles a las autoridades del Partido Accesibilidad sin Exclusión para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe final del órgano contralor (folio 71).

6.- Mediante oficio n.º 3306 (FOE-PGA-114) del 29 de marzo del 2007, el señor J.L.A.V., Gerente de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, remitió su criterio respecto de las reconsideraciones formuladas por el Partido Accesibilidad sin Exclusión sobre algunos gastos declarados insubsanables por el órgano contralor en el informe n.º DFOE-PGA-04/2007 (folios 79 a 82).

7.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado S.G. ; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el aporte estatal a los partidos políticos con derecho a éste: Conforme lo detallan los artículos 96 de la Constitución Política, 176 y 178 del Código Electoral y 21 a 23 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos (Decreto n.º 6-97 del 5 de junio de 1997 publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.º 122 del 26 de junio de 1997), emitido por este organismo, corresponde al Tribunal, mediante resolución debidamente fundamentada, la distribución de la suma correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados. Para recibir ese aporte, las agrupaciones partidarias están obligadas a comprobar sus gastos; las liquidaciones correspondientes y sus comprobantes los revisará el Tribunal Supremo de Elecciones por intermedio de la Contraloría General de la República.

II.- Sobre el plazo para presentar objeciones a los informes parciales y el informe final, emitidos por la Contraloría General de la República : Este Tribunal, en la sesión n.º 11-2007 del 25 de enero del 2007, en virtud de una consulta formulada por el Partido Liberación Nacional sobre la procedencia de las apelaciones a los informes de las liquidaciones parciales advirtió:

“La normativa legal que sirve de fundamento a esa disciplina reglamentaria resultó reformada en el año 2001, con el propósito, entre otros, de que los partidos hicieran liquidaciones mensuales a partir de la convocatoria a elecciones, en lugar de una única al final del proceso, como era antes de esa modificación legal (artículo 178 del Código Electoral). A pesar de dicho cambio, el reglamento de cita no fue adecuado a esa nueva realidad normativa, lo que obliga a interpretar sus disposiciones en armonía con aquélla. Así, por ejemplo, el Tribunal ha entendido que las objeciones que se presenten sobre las liquidaciones parciales no deben ser resueltas hasta tanto se reciba de la Contraloría General el informe final correspondiente al partido de que se trate, así como que el plazo que estipula el citado artículo 22 del Reglamento, corre a partir de que se cuente con dicho informe final .

Armónicamente con esa dirección hermenéutica, debe ahora precisarse que, dentro del plazo que corresponde a los partidos para eventualmente objetar el informe final, pueden éstos reiterar las que en su momento hayan presentado respecto de los informes relativos a las liquidaciones parciales; sin embargo, nada obsta para que el Tribunal también considere otras objeciones, aunque no se hayan planteado con anterioridad, previa audiencia de éstas al órgano contralor.” (el resaltado no es del original) .

En el caso que nos ocupa, siendo que las autoridades del Partido Accesibilidad sin Exclusión presentaron, en fecha 22 de enero del 2007, recurso de apelación contra el informe n.º DFOE-PGA-04/2007 de la Gerencia de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República sobre la aprobación de gastos a esa agrupación política y que fueron objetados con carácter subsanable en los informes correspondientes a la segunda, tercera, cuarta, quita, sexta y sétima liquidaciones de gastos presentadas por esa agrupación política y referentes a la campaña electoral 2002-2006 (oficio n.º 162, FOE-PGA-06, del 12 de enero del 2007), y en virtud que el informe final de la Contraloría General de la República sobre la liquidación de gastos partidarios del Partido Accesibilidad sin Exclusión (informe n.º DFOE-PGA-15/2007) lo es de fecha 25 de enero del 2007, aunque las autoridades del Partido Accesibilidad sin Exclusión -mediando audiencia por parte de este Tribunal- no objetaran ese informe final (constancia de la Secretaría de este Tribunal visible a folio 83), resulta procedente conocer de la impugnación formulada, dado que ésta fue presentada incluso en forma previa al plazo de los citados ocho días que fija el artículo 21 del Reglamento para la objeción del informe final.

III.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que mediante resolución n.º 2310-E-2005 de las 12:15 horas del 29 de setiembre del 2005, este Tribunal fijó el monto de la contribución total del Estado para el gasto de los partidos políticos en la suma de ¢13.956.101.540,00 (trece mil novecientos cincuenta y seis millones, ciento un mil quinientos cuarenta colones, sin céntimos); b) que en resolución n.º 1137-E-2006 de las 7:30 horas del 22 de marzo de 2006, este Tribunal determinó el resultado de la votación para Diputados; c) que por resolución n.º 1732-E-2006 de las 8:30 horas del 1.º de junio del 2006, el Tribunal estableció que al Partido Accesibilidad sin Exclusión le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢120.470.538,30 (ciento veinte millones cuatrocientos setenta mil quinientos treinta y ocho colones con treinta céntimos) por su participación en el pasado proceso eleccionario (folios 105 a 109); d) que la Gerencia de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República declaró insubsanables, dentro del informe n.º DFOE-PGA-04/2007 sobre la aprobación de gastos al Partido Accesibilidad sin Exclusión que fueron objetados con carácter subsanable en los informes correspondientes a la segunda, tercera, cuarta, quita, sexta y sétima liquidaciones, el gasto por ¢7.263.328,00 (siete millones doscientos sesenta y tres mil trescientos veintiocho colones con cero céntimos) que corresponden a gastos por concepto de radio que excedieron el tiempo de transmisión (¢1.713.328,00), contrato para la impresión de folletos que no estaba firmado por un funcionario competente del PASE (¢4.050.000,00), contrato de arrendamientos en que no se suministró información apropiada (¢850.000,00), y...

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