Resolución Nº 1385-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución1385-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1385-E1-2009

Nº 1385-E1-2009.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.S.J., a las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor F.B.S. contra el Partido Liberación Nacional, por presunta violación al derecho de petición y respuesta.

RESULTANDO

1.- En escritopresentado el 3 de febrero del 2009, el señor F.B.S. interpuso recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del Partido Liberación Nacional. Alega, entre otras cosas, que su tendencia está convencida de que el número de adhesiones en el proceso interno partidario de inscripción de precandidaturas constituye una conditio sine qua non para la participación de cualquier precandidato, por lo que el 15 de enero del 2009, día en que venció el plazo para la inscripción de precandidaturas, presentó formal solicitud ante el TEI para que procediera a comprobar la autenticidad y legitimidad de las adhesiones presentadas por cada una de las cuatro tendencias inscritas. Reclama que no ha recibido respuesta a su gestión, pese a que reiteró la misma solicitud por escrito once días después -26 de enero en curso- en carta dirigida al señor H.A.V., Presidente del TEI, con copia al señor F.A.P., Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. Agrega que a la fecha de interposición del recurso no ha recibido respuesta de ninguna de las gestiones planteadas (folios 1-12)

2.- Este Tribunal, en resolución n.° 0882-E1-2009 de las 9:40 horas del 12 de febrero del 2009, dispuso rechazar de plano el recurso de amparo electoral en cuanto a la supuesta omisión del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional en la verificación de las firmas de las adhesiones presentadas para la inscripción de las precandidaturas y dio curso al amparo electoral contra los señores Presidentes del Comité Ejecutivo Nacional y del Tribunal de Elecciones Internas de esa agrupación política, sobre la supuesta falta de respuesta a la gestión presentada por el señor F.B.S., concediéndosele audiencia a esas autoridades partidarias para que rindieran el informe de rigor (folios 27-30).

3.-En escrito presentado el 17 de febrero del 2009, el señor H.A.V., Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, contestó la audiencia conferida e informó que, mediante nota enviada el 4 de febrero del 2009, solicitó al señor F.B.S. acreditar un fiscal para proceder con la revisión de las adhesiones; además informó al recurrente que el proceso de verificación iniciaría el viernes 6 de febrero y finalizaría el 16 de febrero del 2009. Señala que el recurso que interpone el señor B.S. no se justifica, porque una vez que se formulan las inscripciones de precandidaturas -primera etapa vencida el 15 de enero del 2009- sobreviene una verificación de los documentos aportados por los solicitantes -segunda etapa con vencimiento 30 días después de la fecha anterior- a fin de dictar una resolución que declare inscritas las precandidaturas que hayan cumplido la totalidad de los requisitos previstos en las disposiciones reglamentarias y estatutarias (folios 35-38).

4.- Mediante memorial fechado 17 de febrero del 2009, el señor F.A.P., Presidente del Comité Ejecutivo Superior Nacional y Presidente del Directorio Político Nacional del Partido Liberación Nacional, contestó la audiencia conferida e indicó que se adhiere en todo a lo expresado por el Presidente del Tribunal de Elecciones Internas en relación con el informe rendido en este asunto (folio 38).

5.- En el proceso se han observado las prescripciones legales.

R.e.M..S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto del recurso: El...

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