Resolución Nº 1392-M-2008 de Tribunal Supremo Electoral, 2008

Número de resolución1392-M-2008
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1392-M-2008

N.º 1392-M-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas veinticinco minutos del veintitrés de abril de dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario de la Municipalidad de Talamanca que ostenta el señor G.B.H., condenado por el delito de estafa.

RESULTANDO

1.- Por memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 29 de febrero de 2008 el señor Y.A.C., cédula n.º 7-156-597, solicita que este Tribunal realice las acciones legales que correspondan en virtud de la resolución n.º 2006-01252 dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia a las 10:40 horas del 11 de diciembre de 2006, la cual aporta junto con su escrito, que declaró sin lugar el recurso de casación en la causa seguida contra el señor G.B.H., regidor propietario de la Municipalidad de Talamanca, quien fue hallado culpable del delito de estafa y a quien se le impuso la pena de ocho meses de prisión por parte del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, mediante sentencia n.º 279-2004 de las 16:55 horas del 22 de junio de 2004 (folios 1-10).

2.- Mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2007 el señor J.B.D., cédula n.º 1-389-482, pide, igualmente, que este Tribunal proceda a ejecutar las acciones legales que correspondan producto de la condenatoria penal contra el señor G.B.H.. Para los efectos también aporta copia de la sentencia n.º 2006-01252 de las 10:40 minutos del 11 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (folios 11-213).

3.- En el procedimiento no se notan defectos u omisiones que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada B.V., y;

CONSIDERANDO

Único: Los señores A.C. y B.D. solicitan que este Tribunal realice las acciones correspondientes dada la condenatoria de ocho meses de prisión por el delito de estafa impuesta al señor G.B.H., regidor propietario de la Municipalidad de Talamanca, por parte del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, en la sentencia n.º 279-2004 de las 16:55 horas del 22 de junio de 2004 y cuyo recurso de casación fue rechazado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución n.º 2006-01252 dictada a las 10:40 horas del 11 de diciembre de 2006.

Importa acotar, en primer término, que el artículo 24 del Código Municipal es el que enumera los motivos para cancelar la credencial municipal a un regidor y, dentro de ellos, no se estipula la supresión de la credencial con motivo de la condenatoria por un delito salvo que la condena en específico conlleve, como pena accesoria, la inhabilitación por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos, según la relación armónica de los artículos 24 inciso a) y 23 inciso b) del código de marras.

En el caso de interés, si bien existe una condena penal firme por el delito de estafa en contra del señor B.H., regidor propietario de la Municipalidad de Talamanca, es lo cierto que dicha condena no conllevó la inhabilitación del mencionado funcionario. En igual sentido debe tenerse en cuenta que al señor B.H. se le concedió el beneficio de la ejecución...

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