Resolución Nº 1443-E1-2013 de Tribunal Supremo Electoral, 2013

Número de resolución1443-E1-2013
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1443-E1-2013

N.° 1443-E1-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las doce horas cincuenta minutos del catorce de marzo de dos mil trece.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor J.M.B.C., cédula número 3-199-1337, contra el partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- En escrito remitido vía facsímil a la Secretaría de este Tribunal el 1° de marzo de 2013, cuyo original fue presentado el 04 del mismo mes y año, el señor J.M.B.C. formula recurso de amparo electoral contra el partido Liberación Nacional. Alega que, en su condición de gestor para la inscripción de varias papeletas, dentro del proceso de registro de candidaturas a las asambleas distritales y de movimientos y sectores, el partido Liberación Nacional (PLN) tomó contacto con su persona para requerir el pago de las inscripciones de varias nóminas de candidatos distritales y de movimientos y sectores por la provincia de Cartago. Afirma que canceló la suma de 1.000.000,00 (un millón de colones) por las papeletas citadas. Aduce que el Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del PLN le requirió señalar cuáles papeletas deseaba inscribir según el monto pagado. Externa que solicitó la validación de los pagos por membresía realizados el 8, 11, 12, 13 y 15 de febrero, como requisito para inscribir las papeletas distritales y de movimientos y sectores. Enfatiza que el 26 de febrero de 2013 el TEI le rechazó una gestión recursiva y, nuevamente, le solicitó señalar “ cuales (sic) candidatos de cada una de las papeletas presentadas serán inscritos con el pago de un millón de colones exactos realizados (sic) el 01 de febrero de 2013 . Indica que el TEI pidió a los representantes o gestores eliminar nóminas completas o parte de ellas para ajustarse a las sumas depositadas. En el recurso solicita: 1) que se reconozca la primacía del derecho fundamental de participación política sobre cualquier requisito pecuniario; y, 2) que se validen los pagos por concepto de membresía de los militantes interesados al 15 de febrero de 2013 (folios 1 a 5 y 19 a 23).

2.- Por auto de las 15:55 horas del 04 de marzo de 2013 se cursó el amparo electoral y se le pidió a los presidentes del Comité Ejecutivo Superior y del TEI un informe sobre los alegatos del recurrente (folio 33).

3.- En oficio n.° TEI-58 presentado el 08 de marzo de 2013 el señor H.A.V., presidente del TEI, contestó la audiencia conferida en el curso del amparo electoral. Señala que el 28 de diciembre de 2012 el PLN publicó la convocatoria a las Asambleas Distritales y de Movimientos y Sectores en la que indicó las fechas de inscripción de las papeletas y candidaturas, así como los lineamientos que regulan el proceso, los costos de inscripción y los otros requisitos. Dice que el Directorio Político Nacional, en la sesión n.° 21-2012 de 12 de diciembre de 2012, aprobó los costos de las papeletas y candidaturas a las citadas asambleas, cuyos montos fueron calculados mediante una estimación de datos históricos y económicos, ajustada a todos los gastos involucrados. Manifiesta que el TEI, con el fin de darle la oportunidad a todos los candidatos dentro del proceso, autorizó una prórroga de pago de diez días...

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