Resolución Nº 1483-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución1483-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1483-E1-2009

N.º 1483-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas treinta minutos del dos de abril de dos mil nueve.

Solicitud de adición y aclaración, promovida por el señor N.L.S., respecto de la resolución de este Tribunal n.º 1293-E1-2009 de las 8:30 horas del 20 de marzo de 2009.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución n.º 1293-E1-2009 de las 8:30 horas del 20 de marzo de 2009 este Tribunal declaró con lugar el recurso de amparo electoral planteado por el señor N.L.S., por la no inscripción de la papeleta número 10, de la que es gestor, para delegados distritales y miembros del Comité de Acción Política Distrital, correspondiente al Distrito Central, Cantón Turrialba, Provincia Cartago (folios 1-14).

2.- En escritopresentado el 24 de marzo de 2009 el señor N.L.S., presenta una solicitud de adición y aclaración respecto de la resolución n.º 1293-E1-2009. El escrito en mención, básicamente, plantea la cuestión de si al anularse la asamblea del Distrito Turrialba, Cantón Turrialba, Provincia Cartago, se anularon también los resultados totales del proceso, incluyendo Movimientos y Sectores y si, en consecuencia, la elección de dichos cargos debe realizarse nuevamente. Además, pregunta el señor L.S. aspectos relativos al tiempo de antelación con el que el Partido debe señalar la fecha de la nueva asamblea, a efecto de que pueda “preparar mi campaña, dado que necesito reclutar, guías, miembros de mesa, fiscales y efectuar la logística ...” (folio 187).

3.- En escritos presentados, vía fax, ante la Secretaría de este Tribunal el 27 de marzo de 2009, los señores A.C.C., S. General del Partido Liberación Nacional, N.L.S., gestor de la papeleta número 10 del Distrito Turrialba y A.R.M., gestor de la papeleta número 8 del Distrito Turrialba,presentan una gestión relativa a la forma de acatar el “POR TANTO” de la resolución de este Tribunal n.º 1293-E1-2009. La propuesta consiste en, básicamente, los siguientes aspectos: 1- desechar las dos papeletas con derecho a competir en la asamblea distrital que debe repetirse; 2- consolidar una única papeleta integrada con candidatos de las dos papeletas rechazadas (quienes queden fuera de la papeleta resultante de la fusión, manifestarían su conformidad); 3- establecer un único centro de reunión para la celebración de la asamblea, cuya agenda se reduciría a la elección de delegados distritales y miembros del Comité de Acción Política Distrital; 4- a efecto de no tener que imprimir nuevas papeletas, disponer...

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