Resolución Nº 1554-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002

Número de resolución1554-E-2002
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1554-E-2002

N o 1554-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las dieciocho horas veinticinco minutos del catorce de agosto del dos mil dos.

Amparo electoral promovido por V.E.P.Q., mayor, cédula número 1-360-458, contra el Partido Acción Ciudadana.

RESULTANDO:

1.- Mediante escrito presentado el 31 de julio del 2002, a la Secretaría de este Tribunal, el señor V.E.P.Q. formula recurso de amparo electoral contra el Partido Acción Ciudadana. Manifiesta que la Asamblea Nacional del Partido Acción Ciudadana aprobó la formación del mencionado comité, estableciéndole como atribuciones: a).- la coordinación con la Comisión de Elección de Alcaldes la elaboración de un perfil , requisitos, aspectos de propaganda, asuntos electorales, controles y demás aspectos relacionados con los Alcaldes; b).- Coordinar con la Comisión de la Elección de Alcaldes, otros órganos y personas la revisión técnica de los atestados de los postulantes. Sin embargo, ante la protesta de varios asambleístas, la Asamblea Nacional modificó su acuerdo y estableció que el Comité Técnico servirá de Organo Auxiliar para resolver controversias, consultas a petición de los Comités Cantonales encargados de la preselección, con lo que el otorgaba la responsabilidad al Comité Cantonal la responsabilidad de la elección de alcaldes. Sin embargo, el Comité Técnico para la Elección de los Alcaldes, tomó una serie de decisiones que limitaban la participación política de posibles candidatos especialmente de zonas rurales. Una de esas directrices consistía en que el postulante debía superar un sistema de calificación para la elección final. Sostiene que en la Asamblea del 27 de julio, sin que lo supieran los candidatos ni los delegados, un miembro del Tribunal del Comité Cantonal de Moravia presentó la lista de precandidatos con la respectiva puntuación, este procedimiento surgió por una directriz del Comité Técnico Electoral, posteriormente se leyó una carta de O.S. en que daba línea de partido. Por último, señala que al presentar el recurso “ cumplo con mi deber de costarricense de denunciar ante la Institución respectiva los procedimientos que a mi juicios son incorrectos por cuanto no sólo se desobedece un mandato de una Asamblea General del Partido sino que se manipula a los participantes a una votación con un concepto preconcebido cual es el de “currículo igual capacidad y honradez ”.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción...

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