Resolución Nº 1636-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución1636-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1636-E-2005

N° 1636-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las nueve horas con treinta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil cinco.

Recurso de A.E. interpuesto por la señora M.A.G., cédula nº 2-205-483 en contra de la resolución nº 016-04-PPDG dictada por la Dirección General del Registro Civil a las 9:00 horas del 6 de mayo del 2004.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el día 16 de junio del 2005, la señora M.A.G. interpuso recurso de amparo electoral contra la resolución nº 016-04-PPDG dictada por la Dirección General del Registro Civil a las 9:00 horas del 6 de mayo del 2004, en la que se acreditó la inscripción a escala provincial del Partido Auténtico Herediano. En concreto fundamenta su reclamo en los siguientes aspectos: a) que pertenece a la tercera edad y ha perdido paulatinamente el sentido de la vista; b) que no sabe leer ni escribir, por lo que el único medio del que dispone para diferenciar entre un partido y otro es el color de su divisa; c) que recientemente recibió una publicidad del que creyó era su partido de preferencia (Partido Acción Ciudadana), pero que luego le aclararon que se trataba de un nuevo partido denominado Partido Auténtico Herediano, al tener ambos los mismos colores; d) que permitir la inscripción de un partido político con los mismos colores de la divisa de otro partido político preexistente lesiona el derecho de elegir, dada la confusión a la que se verá expuesta cuando entre sola al recinto de votación a emitir el voto y se encuentre con dos partidos que a simple vista tienen la misma bandera; e) que el Partido Acción Ciudadana se inscribió con mucha antelación al Partido Auténtico Herediano y durante ese tiempo ha institucionalizado su divisa y sus colores, por lo que le asiste un principio de prelación; f) que el presente caso hay desviación de poder por cuanto la resolución recurrida es distinta a los fines previstos en el artículo 59 del Código Electoral cuales son, salvaguardar la exclusividad de la divisa de un partido político para que no se produzcan confusiones en el elector, ni una competencia desleal; g) que el Partido Acción Ciudadana debió tener el derecho de impugnar el acto administrativo que inscribió al Partido Auténtico Herediano, pero tal derecho no se le otorgó.

2.- Con base en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional aplicable al recurso de amparo electoral, el Tribunal está facultado para rechazar de plano el recurso, aún desde su presentación, cuando considere que existen elementos de juicio suficientes o que se trata de una simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar a la rechazada.

3.- En el procedimiento no se notan defectos u omisiones que causen nulidad o indefensión.

Redacta el M...D.C.R.; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO: El recurso no es admisible a tenor de lo que seguidamente se indica: 1) a partir de la jurisprudencia electoral nº 1555-E-2002 de las 18:30 horas del 14 de agosto del 2002, se estableció el carácter residual del recurso de amparo electoral, donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR