Resolución Nº 1676-E-2001 de Tribunal Supremo Electoral, 2001

Número de resolución1676-E-2001
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 1676-E-2001

N o 1676-E-2001. - TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las ocho horas con quince minutos del trece de agosto del dos mil uno.

Recurso de amparo electoral promovido por S.E.B.G., mayor, casada, informática, vecina de Limón, cédula n° 1-602-819, contra el Tribunal Electoral del Partido Unidad Social Cristiana.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 6 de abril del 2001, la señora S.E.B.G., planteó ante este Tribunal recurso de amparo electoral contra el Tribunal Electoral del Partido Unidad Social Cristiana, en cuanto rechazó su postulación dentro del proceso de consulta popular para la elección de candidatos a diputado para las elecciones nacionales del 2002. Manifiesta que tal rechazo se sustentó en que no cumplía con el requisito estatutario de estar inscrita en el cantón en que haya estado registrada como electora al menos durante dos años inmediatamente anteriores a la respectiva postulación. Considera que lo actuado lesiona su derecho de participar en un proceso político que le permitiría acceder a un puesto de elección popular. Finalmente, solicita al Tribunal declarar con lugar el recurso y ordenarle al Partido tener por admitida su postulación en la citada consulta popular.

2.- Que mediante resolución de las 11:05 horas del 18 de abril del 2001, se le concedió audiencia al Partido Unidad Social Cristiana para que rindiera informe dentro del plazo de tres días. En memorial del 25 de abril, el señor R.L.A., Presidente del Tribunal Electoral del Partido Unidad Social Cristiana, rindió el informe solicitado, indicando que aportan copia certificada del expediente de impugnación de la candidatura de la señora B., para que sea tenido como respuesta al informe solicitado..

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el M.D.C.R.; y,

CONSIDERANDO

I. HECHOS PROBADOS: Relevantes para la resolución de este recurso resultan los siguientes: 1.- Que mediante resolución n°. 062-TE-PUSC de las 8:20 horas del 3 de abril del 2001, el Tribunal Electoral del Partido Unidad Social Cristiana rechazó la inscripción de la precandidatura a diputada de la señora S.E.B.G. por la Provincia de Limón, por incumplir ésta con el requisito de estar inscrita en el cantón de la provincia que pretende representar durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la respectiva postulación (ver certificación de folios 45 a 47 del expediente). ...

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