Resolución Nº 1705-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución1705-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1705-E1-2009

N.° 1705-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor E.C.E., cédula número 4-141-686, contra el Directorio Político Nacional y el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.-Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 1° de abril de 2009 el señor E.C.E. interpuso recurso de amparo electoral contra el Directorio Político Nacional y el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional por considerar violentado su derecho de participación política. Afirma el recurrente que es miembro activo del Partido Liberación Nacional y participó en el pasado proceso distrital por el cantón S.P., provincia H., resultando electo delegado a la asamblea cantonal de ese lugar. Menciona que el Directorio Político Nacional, mediante acuerdo n.° 3-09 celebrado el 5 de marzo de 2009, resolvió establecer, como requisito para participar en las asambleas cantonales, que quienes resultaron electos delegados distritales deberían estar al día con las cuotas de membresía, las cuales se establecieron en un mínimo de dos mil colones mensuales y debían pagarse con tres meses de antelación a cada asamblea. Señala que el requisito de participación es arbitrario, así como el monto establecido y la cantidad de mensualidades, y tal requerimiento violenta el más elemental principio de libre participación así como el derecho constitucional de elegir y ser electo. Argumenta que el 23 de setiembre de 2008 solicitó al Tribunal de Elecciones Internas del Partido formal pronunciamiento acerca de la cantidad de delegados distritales que se elegirían en el proceso interno del pasado 18 de enero de 2009 para el cantón S.P., provincia H.; en concreto, si se había dispuesto la elección de delegados adicionales a los cinco territoriales que establece el Código Electoral en el artículo 60; sin embargo, el Tribunal de Elecciones Internas no respondió su solicitud, violentándose el derecho de petición y resolución. Indica que, pese a la solicitud antes mencionada, el Tribunal de Elecciones Internas publicó, en la página oficial del Partido, la cantidad de delegados que se eligieron en el cantón S.P., distrito único en ese momento, asignando cinco delegados territoriales y cuatro delegados adicionales pero el problema que surge es que en el cantón S.P., al igual que en el de Parrita, que también es distrito único, la asamblea cantonal estaría integrada por cinco delegados territoriales, cuatro delegados adicionales y cuatro personas más que representan a los presidentes de los movimientos y sectores como lo son los sectores cooperativo, juventud, mujer y trabajadores lo que suma trece personas, aspecto que violenta el artículo 60 del Código Electoral y desconoce la jurisprudencia de la Sala Constitucional (resolución n.° 2001-09134 de las 14:45 horas del 12 de setiembre de 2001). Puntualiza que si la Asamblea Cantonal de S.P., a realizarse el próximo 25 de abril de 2009, está conformada por cinco delegados territoriales y los cuatro presidentes de cada movimiento, deviene improcedente asignarle delegados adicionales porque se estaría trasgrediendo lo que establece el artículo 60 del Código Electoral, así como la jurisprudencia de la Sala Constitucional. El accionante solicita que se declare con lugar el presente recurso ordenándose al Tribunal de Elecciones Internas que deje sin efecto la asignación de delegados adicionales, que establezca una cantidad de cinco delegados territoriales y, por lo tanto, que conforme el padrón electoral de la asamblea cantonal de S.P., para la elección del 25 de abril de 2009, con los cinco miembros territoriales y los cuatro presidentes de movimientos (folios 1-4).

2.-Por auto de las 15:10 horas del 3 de abril de 2009 se dio curso al amparo y se solicitó a las autoridades recurridas el informe correspondiente (folios 9-10).

3.-Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 3 de abril de 2009 el recurrente amplió su petitoria inicial y solicitó, también, que se declare nulo el acuerdo n.° 3-09 adoptado por el Directorio Político del Partido el pasado 5 de marzo de 2009, relativo a la fijación del costo por inscripción de papeletas. En lo pertinente el interesado arguye: a) que los montos establecidos en el supracitado acuerdo son antojadizos, desproporcionados, carentes de sustento jurídico e injustificados, lo que constituye una abierta violación al principio constitucional de libre participación en procesos político-electorales y a los derechos de elegir y ser electos; b) que la desproporción de las sumas acordadas por el Partido para su cobro radica en el hecho de que en el proceso de elección cantonal, en el que solamente participan quienes resultaron electos en los procesos distritales del Partido, no representa ningún costo de relevancia para al Partido dado que no hay movilización de votantes, la papelería es mínima y, además, se realiza por lo general en sitios públicos dado el escaso número de delegados electos en cada cantón; c) que las sumas acordadas tienden a convertirse en un obstáculo de participación política y confieren ventajas a aquellos grupos participantes que, sin tener mayoría, se aprovechan de su condición económica para inscribir sus candidaturas, situación que resulta intolerable en procesos que deben promover una justa equilibrada y una sana participación democrática; d) que el acuerdo adoptado por el Directorio Político Nacional carece del debido fundamento pues en ninguna otra oportunidad, entiéndase ninguna otra asamblea cantonal o provincial en el pasado, se han establecido cuotas por costos de papeletas; e) que la exigencia de estar al día con la membresía del Partido, fijándose una cuota mínima con un plazo retroactivo mínimo, es desproporcionada toda vez que el deber de colaboración con el Partido es voluntaria y acorde con las posibilidades de cada interesado; f) que las...

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