Resolución Nº 1752-E1-2016 de Tribunal Supremo Electoral, 2016

Número de resolución1752-E1-2016
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1752-E1-2016

N.° 1752-E1-2016.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas cincuenta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis.

Recurso de amparo electoral interpuesto por A.J.M.F., presidente del Comité Ejecutivo Cantonal del partido Acción Ciudadana (PAC) en San Isidro, provincia H., contra M.V.A., alcalde de esa localidad, por impedir la celebración de una plaza pública programada por esa agrupación.

RESULTANDO

  • Mediante escrito presentado el 31 de enero de 2016 ante la Oficina de Seguridad Integral de este Tribunal, el señor A.J.M.F. , Presidente del Comité Ejecutivo Cantonal del partido Acción Ciudadana (PAC) en San Isidro, provincia H., interpuso recurso de amparo electoral contra M.V.A. , alcalde de esa localidad, con sustento en lo siguiente: a) que por resolución n.° 330 del 28 de octubre de 2015, el Cuerpo Nacional de Delegados (en adelante CND) autorizó al PAC para celebrar una “plaza pública” en el Bulevar de San Isidro el 31 de enero de 2016 a las 18:30 horas; b) que por nota presentada el 28 de enero de 2016, comunicó personalmente al señor V.A. que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) había otorgado permiso para realizar esa actividad y para efectuar otro evento, en horas de la mañana del mismo día; c) que “el propio Alcalde recibió el oficio de marras, el 28 de Enero del año en curso, imponiendo su firma y fecha en la gestión (…) sin que a la fecha se haya pronunciado”, ya que no ha recibido respuesta; d) que, a pesar de que ese funcionario “estaba informado” de esa actividad y tenía “pleno conocimiento de que se trataba de un evento legítimo de expresión de libertad electoral ”, se apersonó al bulevar citado a las 10:30 horas del 31 de enero de 2016, en el momento en el que se estaba desarrollando el primer evento partidario organizado para ese día y, “de manera intempestiva, con ventaja y abusando de sus potestades” , informó a los miembros del CND que el PAC no podría realizar la actividad programada para las 18:00 horas de ese día, por la presunta falta de algunos permisos; e) que, producto de lo anterior, los funcionarios del CND le informaron que no se podría celebrar esa actividad; y f) que la conducta ilegítima del alcalde recurrido, tanto por acción como por omisión (al no responder la gestión presentada), es consecuencia de su participación política activa a favor del partido Liberación Nacional (PLN) y una estrategia para beneficiar a la candidata de esa agrupación por lo que, además de vulnerar derechos fundamentales, constituye beligerancia política. Por lo expuesto, solicitó dar curso a la denuncia por beligerancia política y ordenar al recurrido no interferir en el desarrollo de la actividad así como abstenerse de participar en actividades políticas y de ejecutar acciones que limiten libertades electorales (folios 01 a 04 y 80).
  • En resolución de las 16:15 horas del 31 de enero de 2016, este Tribunal dio curso al amparo y adoptó las siguientes medidas cautelares: 1) Permitir al PAC la celebración de la plaza pública en el boulevard de San Isidro, programada para hoy 31 de enero de 2016, según había sido autorizado por la Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados, debiendo acatar escrupulosamente esa agrupación política las instrucciones que puntualmente le giren los delegados del TSE presentes en el sitio. 2) Se ordena al señor V.A. abstenerse de interferir de cualquier forma, en la adecuada realización de la referida actividad. 3) Instruir al Cuerpo Nacional de Delegados para que vele por el cumplimiento de las anteriores medidas cautelares y para que garantice el orden público durante la celebración de la citada actividad.”. Además, ordenó conocer en expediente aparte lo relativo a la denuncia por presunta beligerancia política (folios 13 y 14).
  • En memorial presentado mediante fax ante la Secretaría de este Colegiado el 03 de febrero de 2016, el señor V.A., alcalde del cantón S.I., provincia H., contestó la audiencia conferida en los siguientes términos: a) que el 28 de enero de 2016 a las 15:00 horas, el recurrente presentó una nota a su Alcaldía en la que puso en conocimiento las resoluciones n.° 1417 y n.° 330 del TSE; esta última, relativa a la autorización concedida al PAC para realizar una “plaza pública” el 31 de enero de 2016 en el Bulevar de ese cantón; b) que, a pesar de que la autorización del TSE fue otorgada desde el 28 de octubre de 2015, la nota fue presentada hasta un día hábil antes de su celebración, lo que dejó un margen demasiado estrecho para verificar su validez (ya que no estaba firmada) y solicitar formalmente el cumplimiento de los demás requisitos para autorizar una actividad en un área pública; c) que el 31 de enero de 2016, en horas de la mañana, se presentó al “piquete” realizado por el PAC en la misma comunidad y, en su condición de administrador de la municipalidad, informó verbalmente a los delegados del TSE y al recurrente que la “plaza pública” no contaba con los permisos municipales y de otras entidades, lo que ratificó en el oficio n.° MS1H-AM-19-2016, notificado al PAC, a la Fuerza Pública y al señor F.R.V., delegado del CND; d) que el delegado indicó a los personeros de la agrupación que la actividad no podría realizarse en esas condiciones; e) que su actuación estuvo apegada a la legalidad y no fue abusiva ya que ostenta la competencia legal para controlar el uso de los bienes municipales para actividades masivas; f) que el recurso presentado pretende restar objetividad a su...
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