Resolución Nº 17819 (DCA-4192) de Instituto Costarricense de Electricidad, 21-12-2006

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad
Fecha21 Diciembre 2006
R-DCA-¿

R-DCA-688-2006

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil seis.---------------

Recurso de objeción al cartel interpuesto por Representaciones GMG, S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2006LI-000054-PROV promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad, para la compra de herrajes.-----------------------------------------------------------------------

I POR CUANTO: el objetante interpuso su recurso a las 8:06 horas del 8 de diciembre pasado; impugna básicamente el clausulado referido al reajuste de precios; de seguido se exponen sus argumentos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

II POR CUANTO: Esta División cursó audiencia especial por tres días hábiles a la administración recurrida para lo de su descargo, el 14 de diciembre a las 9:00 horas.--------------------------------------

III SOBRE EL FONDO: Único) sobre el reajuste de precios: afirma la objetante que el cartel en el punto 6 requiere que la plica tenga una vigencia de precios de 120 días, sin embargo, en ese lapso la administración no contempla que el proceso posterior a la vigencia de la oferta y hasta la orden de compra conllevan meses adicionales. La licitación solicita una sola entrega máximo a 100 días, sin embargo ese no es el argumento para que el Instituto no estime un reajuste de precios. Por ende, se requiere que se establezca una metodología en el reajuste de precios que así lo ameritan, dado que en la vigencia de precios regulado no se contemplan etapas posteriores. Asimismo, se deberían definir los tiempos asignados a cada evento. La administración arguye que el objetante no ha cumplido con los requisitos dispuestos en la norma 87.4 del Reglamento general de contratación administrativa; el cartel no tiene ninguna limitación a la participación y más, no restringe el derecho al mantenimiento del equilibrio económico del...

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