Resolución Nº 1788-E1-2017 de Tribunal Supremo Electoral, 2017

Número de resolución1788-E1-2017
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1788-E1-2017

N.° 1788-E1-2017.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor P.S.G. , aspirante a participar como candidato a delegado del distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia L., contra el Tribunal de Elecciones Internas del partido Liberación Nacional (PLN).

RESULTANDO

  • En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de febrero de 2017, el señor P.S.G. , aspirante a participar como candidato a delegado del distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia L., interpuso recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del partido Liberación Nacional (PLN) al estimar vulnerados su derecho de participación política y los principios de proporcionalidad, racionalidad y razonabilidad, con sustento en lo siguiente: a) que conformó una papeleta para participar en el proceso de renovación de estructuras internas del PLN y canceló los montos económicos requeridos en la convocatoria; b) que el PLN habilitó una plataforma web para realizar los trámites del proceso, fijando el 8 de enero como fecha límite para que los gestores se inscribieran; el día 22 siguiente, como plazo final para realizar la pre-inscripción digital de la papeleta y, el 23 de enero, como fecha para presentar -en la provincia S.J.- la documentación física correspondiente a candidaturas de la provincia L.; c) que la autoridad recurrida no previó un mecanismo alterno al digital para facilitar la inscripción de gestores y la pre-inscripción de quienes no tuvieran acceso a internet o las habilidades requeridas para realizar esos trámites “en línea” , lo que produjo una discriminatoria barrera a la participación política; d) que el trámite efectuado en esa plataforma resultó ser solo un mecanismo para reservar “espacio”, toda vez que los documentos originales debían presentarse en las oficinas del PLN para realizar la inscripción definitiva y los datos proporcionados en la pre-inscripción digital podían ser modificados el día de la entrega e incluso ser objeto de subsanación posterior; y, e) que el día 23 de enero de 2017, la señora I.M.W. se presentó a entregar los documentos originales pero fueron denegados - ad portas - bajo el argumento de que no se habían efectuado los trámites previos y sin otorgar la posibilidad de subsanarlos (folios 1 a 5).
  • Por resolución de las 15:50 horas del 10 de febrero de 2017, el Magistrado Instructor dispuso: “(…) siendo que la gestión debe entenderse en favor del señor G.S. y de terceros; de previo a resolverse lo que corresponda, se previene al interesado para que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en el que se realice la notificación del presente auto y bajo el apercibimiento de entender la gestión de amparo solo en su favor en caso de incumplimiento, aporte las respetivas ratificaciones de los ciudadanos cuyas candidaturas, según su dicho, fueron denegadas.” (folio 29).
  • En escrito sin fecha, presentado el 16 de febrero de 2017, el recurrente contestó la prevención citada (folios 32 a 34).
  • En resolución de las 14:05 horas del 20 de febrero de 2017, este...
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