Resolución Nº 1863-E-2001 de Tribunal Supremo Electoral, 2001

Número de resolución1863-E-2001
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 1863-E-2001

Nº. 1863-E-2001.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil uno.

Recurso de amparo electoral formulado por A.A.M., mayor, casada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cédula 2-226-587, contra el Partido Unidad Social Cristiana.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 8 de agosto del 2001, la recurrente manifiesta que se postuló como precandidata a delegada distrital, por el Partido Liberación Nacional en el Distrito San Francisco de Dos Ríos. Que inicialmente Tribunal de Elecciones Internas declaró electos a 3 delegados por la papeleta número 1, y a las papeletas 8 y 6 les asignó un delegado a cada una; sin embargo el 3 de julio el Tribunal cambió esta designación y distribuyó 3 delegados a la papeleta 1 y 2 delegados por la papeleta número 8, pese a que el residuo de esta última papeleta era menor que la totalidad de votos que había obtenido su papeleta; que planteó recurso de apelación ante el Tribunal Electoral, por considerar que la designación era contraria al sistema de distribución de puestos previsto en el Código Electoral, el cual señala claramente la forma en que deben adjudicarse las plazas por cociente y subcociente, y es mediante este sistema que a su papeleta le corresponde el quinto delegado, ya que al asignarse a estas papeletas delegados por cociente y subcociente y no alcanzar el residuo de ninguna de ellas para obtener la quinta plaza, ésta debe corresponder a la papeleta que obtuvo la cifra más cercana a la establecida para subcociente. Agrega que el Tribunal no asignó delegados por la papeleta 6, por no alcanzar cifra de subcociente; sin embargo, indica que esta medida no se aplicó para todos los distritos del cantón Central de la provincia de S.J., y que al darse serios vicios en el proceso que afectaron el resultado de la elección, la quinta plaza le corresponde a ella. Finalmente solicita al Tribunal declarar con lugar el recurso y se ordene al Partido asignar la quinta plaza a la papeleta 6.

2.- Mediante resolución dictada a las diez horas del diecisiete de agosto del 2001, se le concedió audiencia al Partido Unidad Social Crisitiana para que rindiera el informe dentro del plazo de tres días.

3.- En oficio presentado el 22 de agosto del 2001, los señores C.P.R. y R.L.A., S. General y Presidente de Tribunal Electoral del Partido Liberación Nacional, respectivamente, rinden el informe solicitado. En éste indican que a la papeleta número 1 obtuvo 4 delegados y un delegado por la papeleta número 8; que el recurso de amparo carece de asidero legal, ya que con aplicación del artículo 138 del Código Electoral la papeleta número 6 no puede elegir delegados, por cuanto en ese distrito la cifra de subcociente fue de 114 y la papeleta...

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