Resolución Nº 1903-E1-2012 de Tribunal Supremo Electoral, 2012

Número de resolución1903-E1-2012
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1903-E1-2012

N.° 1903-E1-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil doce.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor A.S.S., contra el Concejo Municipal de Tarrazú.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de febrero del 2012, el señor A.S.S., habitante de Tarrazú, denunció al Concejo Municipal de ese cantón por considerar que se ha violentado su derecho de participación política. Señala que el Concejo Municipal no ha promulgado el Reglamento para la celebración de consultas populares, a contrapelo de lo dispuesto en el Código Municipal y el decreto n.º 03-98 de este Tribunal (folios 1 a 3).

2.- Mediante resolución de las 11:00 horas del 22 de febrero de 2012, este Tribunal resolvió dar curso a la gestión del señor S.S. como recurso de amparo electoral contra el Concejo Municipal de Tarrazú, concediéndosele audiencia por tres días hábiles a la señora M.N.B., en su calidad de presidenta municipal, para que se pronunciara sobre los alegatos del recurrente (folio 4).

3.- La señora M.N.B. en oficio n.º SM-074-2012 del 1º de marzo de 2012, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 2 de ese mismo mes y año, contestó la audiencia conferida, indicando que la Municipalidad de Tarrazú no cuenta con el reglamento para la realización de consultas populares (folio 8).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M.S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el objeto del recurso. El recurrente, en esencia, acude a este Tribunal para reclamar que el Concejo Municipal de Tarrazú no ha promulgado el reglamento para la realización de consultas populares, a pesar de que existen previsiones legales y reglamentarias que obligan al órgano colegiado municipal a emitir dicho instrumento normativo.

II.- Sobre la legitimación del recurrente: En diversas oportunidades esta M. ha indicado que el recurso de amparo electoral constituye en un mecanismo para dirimir los reclamos que se presenten contra las actuaciones u omisiones que amenacen o lesionen derechos fundamentales en el ámbito electoral. Por ende, este instrumento recursivo procura mantener o restablecer el goce de los derechos fundamentales de carácter político-electoral que se acusen lesionados o amenazados. En consecuencia, la legitimación en este recurso se mide en función de la lesión o amenaza de un derecho fundamental del accionante o de la persona a favor de la cual se promovió el recurso y no por el simple interés a la legalidad, por cuanto en esta materia no existe acción popular, por lo que se debe acreditar una lesión individualizada o individualizable para que exista legitimación (entre otras ver la resolución n.º 6813-E1-2011).

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