Resolución Nº 1917-1-E-2001 de Tribunal Supremo Electoral, 2001

Número de resolución1917-1-E-2001
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 1917-1-E-2001

No. 1917-1-E-2001.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las trece horas con treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil uno.

RECURSO DE AMPARO ELECTORAL interpuesto por J.A.C.C., no indica cédula de identidad, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Independiente Obrero, contra el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES y contra el J. de la Inspección Electoral, LIC. J.G.S..

RESULTANDO

I.- Mediante escrito presentado al Tribunal, con fecha 03 de setiembre del año en curso, el recurrente presenta recurso de amparo en contra del Tribunal Supremo de Elecciones y en contra de la Inspección Electoral, manifestando que el Tribunal, mediante acuerdo número 60-2001, del 19 de julio del 2001, interpretó lo dispuesto por el artículo 80 del Código Electoral en cuanto a la concesión de los permisos para la celebración de las plazas públicas. Agrega que el Inspector Electoral, le comunicó a su partido que el día 4 de septiembre del año en curso se celebraría el sorteo correspondiente a las plazas públicas en que los diferentes partidos coincidieron en cuanto a la fecha de presentación, sin importar la hora de la solicitud respectiva, lo anterior en acatamiento del acuerdo del Tribunal indicado.

II.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Esta resolución se dicta de conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Redacta la M.F.M., y;

CONSIDERANDO:

UNICO: En resolución número 1573-E-2001, de las ocho horas y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil uno, el Tribunal estableció:

“ ... a pesar de la amplia concepción con que se ha ido forjando el recurso de amparo electoral, este Tribunal considera que los partidos políticos por su carácter público no son titulares de derechos fundamentales tutelables mediante dicho instituto; criterio que ha desarrollado la S. Constitucional en diversas resoluciones, entre ellas la número 3147-98 de las 17:54 horas del 12 de mayo de 1998:

“... En reiteradas oportunidades, ésta S. ha manifestado que el Estado, lato sensu, no es titular del derecho consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política de acudir ante ésta S., en la vía del recurso de amparo, para mantener o preservar los derechos fundamentales. Como ya lo ha invocado la S., el principio inspirador del instituto del amparo es brindar a los administrados un...

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