Resolución Nº 1945-E1-2013 de Tribunal Supremo Electoral, 2013

Número de resolución1945-E1-2013
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1945-E1-2013

N. º 1945-E1-2013.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil trece.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor V.M.V.M., contra el Tribunal de Elecciones Internas del partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

  • Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Colegiado el 15 de marzo de 2013, el señor V.M.V.M. interpuso recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas del partido Liberación Nacional (en adelante TEI) con sustento en lo siguiente: a) que el 26 de enero de 2013 presentó una solicitud ante el TEI del PLN para que se denegara -por extemporáneas e incompletas- la inscripción de las papeletas n.° 2 de los distritos S.J., Colima, León XIII, A.L. y de la papeleta n.° 4 del distrito Cinco Esquinas, así como las nóminas designadas con el n.° 2 para los movimientos de Trabajadores, Mujeres, Juventud y C. recibidas el 16 de enero de 2013 para participar en el proceso interno de “Asambleas Distritales y de Movimientos y Sectores” y; b) que al 15 de marzo de 2013 no ha recibido respuesta a su solicitud por lo que considera vulnerado su derecho de respuesta (folios 01 y 02).
  • Por auto de las 14:30 horas del 19 de marzo de 2013 este Tribunal dio curso al amparo y concedió audiencia a los Presidentes del Comité Ejecutivo y del TEI del PLN sobre los hechos relativos a la vulneración al derecho de petición y pronta respuesta. En torno a otros reproches se dispuso: “(...) siendo que el gestionante, en una parte de su escrito, pretende un análisis acerca de la supuesta presentación extemporánea de varias papeletas distritales de diversos distritos del cantón Tibás, ya que, a su criterio, el proceder del TEI violenta normas del proceso de renovación de estructuras, se rechaza de plano el recurso en este extremo, toda vez que tales alegatos comportan cuestionamientos de mera legalidad que exceden el objeto del recurso de amparo regulado en el numeral 225 del Código Electoral (folio 08).
  • Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 02 de abril de 2013, el señor H.A.V. , en su condición de Presidente del TEI del PLN , contestó la audiencia conferida en los siguientes términos: a) que el 19 de enero de 2013 el recurrente presentó una gestión en la que solicitaba declarar la nulidad de la inscripción de varias papeletas por presentación extemporánea; b) que en sesión n.° 3-2013 del 23 de enero de 2013 se...
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