Resolución Nº 2007/3085-E-2007 de Tribunal Supremo de Elecciones
Jurisdicción | Costa Rica |
Número de resolución | 2007/3085-E-2007 |
Nº 3085-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del primero de noviembre de dos mil siete.
Denuncia contra los señores M.M. y B.S., Congresista y Senador de los Estados Unidos de América, contra el Partido Acción Ciudadana, y el señor Ottón SolÃs Fallas, por supuesta infracción de las disposiciones relativas a la participación de extranjeros en campañas polÃticas.
RESULTANDO1.- El 26 de setiembre del 2007 la señora MarÃa A.Q.L. y otros ciudadanos presentaron, ante la SecretarÃa de este Tribunal, una denuncia contra los señores M.M. y B.S., Congresista y Senador de los Estados Unidos de América, contra el Partido Acción Ciudadana y contra el señor Ottón SolÃs Fallas, por supuesta infracción de las disposiciones relativas a la participación de extranjeros en campañas polÃticas. Señalan en la denuncia que los señores M. y S., ciudadanos estadounidenses, traÃdos por el señor SolÃs Fallas y el Partido Acción Ciudadana, participaron en distintas actividades en las que llamaron al electorado a votar No en el referéndum del 7 de octubre del presente año. Indican los denunciantes, que las actividades realizadas por los señores M. y S. constituyen la participación polÃtica de extranjeros prohibida en la Constitución PolÃtica y en la Ley de Regulación del Referéndum por lo que, según ellos, los denunciados habrÃan violado la limitación constitucionalmente establecida en el artÃculo 19.
2.- Mediante resolución de las 14:15 horas del 3 de octubre de 2007, notificada el 5 de octubre, se confirió audiencia por el plazo de cinco dÃas hábiles, al señor SolÃs Fallas y a la señora C.B., para que se manifestaran, si lo estimaban conveniente, sobre la denuncia interpuesta.
3.- En certificación dada a las 11:45 horas del 19 de octubre de 2007 el señor Alejandro Bermúdez Mora, S. de este Tribunal, hace constar que, revisado el control de ingresos de documentos, no aparece escrito alguno, presentado por los señores SolÃs Fallas y C.B., entre el 5 y el 18 de octubre de los corrientes, en el que se refieran a la prevención detallada en el resultando segundo.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
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