Resolución Nº 2010/8076-E1-2010 de Tribunal Supremo de Elecciones
Jurisdicción | Costa Rica |
Número de resolución | 2010/8076-E1-2010 |
N.º 8076-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil diez.
Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor R.A.M.M. contra el Ministerio de Gobernación y Policía y DINADECO.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 09 de noviembre de 2010, el señor R.A.M.M., en su condición de miembro de la Asociación de Desarrollo Integral de la Palma de Abangares-Guanacaste, interpone recurso de amparo electoral contra el Ministerio de Gobernación y Policía y la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) con base en una serie de hechos ocurridos durante la Asamblea General Ordinaria el 4 de julio de 2010 en la que se nombró a los integrantes de la Junta Directiva y Fiscalía de la referida asociación para el período 2010-2011. Con fundamento en lo que refiere solicita: a) se le de el trámite de ley al presente recurso “tomando en cuenta el carácter residual de tal figura y en virtud de que el suscrito no tiene otro medio o herramienta legal válida donde se pueda revisar la conducta del recurrido que se denuncia como violatoria a mis derechos electorales básicos”; b) se declare con lugar el presente recurso y se obligue a DINADECO a anular la resolución 093-2010; c) se permita a la Asociación de Desarrollo Integral de la Palma de Abangares, celebrar una Asamblea para escoger su Junta Directiva; d) se condene a los recurridos al pago de los daños y perjuicios ocasionados (folios 1-5).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada B.V.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Cuestión preliminar: El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.
II.- Sobre el objeto y la naturaleza del recurso de amparo electoral: El recurso de amparo electoral, regulado en el artículo 225 del Código Electoral, además de un derecho fundamental en sí mismo, constituye un instrumento procesal cuyo fin es la...
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